Conozca los cambios que se pretenden efectuar al Impuesto a la Renta en la delegación de facultades.
El día de hoy, martes 26 de junio de 2018, se ha publicado en el Diario Gestión en las páginas 2 y 3, el trabajo inicial que contempla aprobar a través de la delegación de facultades otorgadas al Ejecutivo en materia tributaria.
Sobre el particular en la nota periodística se indican como cambios en la delegación de facultades los siguientes:
Estabilidad tributaria-Norma que afecta a la compañía y al accionista.
Sólo se modificaría la tasa de dividendos para los convenios de estabilidad celebrados en el 2015 y 2016 que hayan fijado la tasa de 28% comi impuesto corporativo y no el impuesto de dividendos de 6.8%, lo que combinado daba una tasa de 32.89%.
Medidas para combatir la elusión.
Se establecería responsabilidad solidaria de los representantes legales en caso aplica la norma antielusiva.
Se establecería un comité colegiado que decidirá en qué casos procederá la aplicación de la norma antielusiva.
Se aplicarían sanciones en caso de elusión. 50% del tributo omitido.
Medidas de financiamiento entre partes vinculadas.
Se modificaría la norma de subcapitalización restringiendo el endeudamiento incluso con no vinculados. A nivel internacional, la OCDE recomienda entre 20% a 30% de la utilidad operativa como límite máximo de endeudamiento con vinculados y terceros no vinculados.
Se precisarían los casos en que las empresas peruanas prestan dinero a sus subsidiarias extranjeras, pero los canalizan como si fueran aportes de capital.
Paraísos fiscales.
Se actualizaría la lista de paraísos fiscales conforme con el estándar de la OCDE. Lo importante es no estar incluído en la lista de países no cooperante lista negra de la OCDE.
Cláusulas antielusivas específicas a nivel de persona naturales.
Como las personas naturales tributan 5% por las rentas de primera y segunda, se incluirán cláusulas antielusivas específicas que limiten la aplicación de la tasa de 5% para las transacciones entre personas naturales vinculadas y las empresas en las que participen, a fin de aprovechar la diferencia de tasas.
Medida de restricción de los gastos personales y otros gastos (indemnizaciones). Personas naturales.
Se ampliarían las restricciones para no deducir gastos (compras en supermercados, adquisición de vehículos) y se regulará la deducción de indemnizaciones sobre las que existe controversias judiciales que limiten su deducción.
Norma del beneficiario final.
Esta norma aplicaría a las personas jurídicas o entes jurídicos (fondo de inversión, fondos mutuos, patrimonios fideicometidos, domiciliados en el Perú o trusts constituídos en el extranjero con administrador domiciliado), deben informar sobre el beneficiario final que es la persona natural que directa o indirectamente tenga 10% (lo que incluye la cadena de propiedad a través de distintas entidades).
Retenciones de no domiciliados. Mayores tasas de retención para servicios de telecomunicaciones y películas cinematográficas.
Se incrementa la tasa de retención en servicios de telecomunicaciones prestados por no domiciliados, se retiene solo 15% (en otros países es 12.5%, 24% y 33%) y 6% para regalías en caso de películas cinematográficas (en otros países es 12.5%, 24% , 17.5%).
Se modifica la norma de venta indirecta de acciones.
La venta indirecta sólo aplicaría cuando se tiene una offshore que a su vez es accionista de una persona jurídica en el Perú. No funciona si es que en el Perú se tiene un establecimiento permanente o otro ente jurídico (fondo de inversión, fideicomiso) o cuando en el extranjero se tiene otro tipo de entes jurídicos (trust, fundaciones, fideicomisos). Se perfeccionará la norma de venta indirecta a fin de evitar elusión.
Fuente. Diario Gestión del lunes 26 de mayo de 2018.