Aprueban disposiciones sobre descripciones mínimas. Resolución de Intendencia Nacional N° Nº 14-2018/SUNAT/310000

El día de hoy, lunes 4 de junio de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Intendencia Nacional N° 014-2018/SUNAT/310000 mediante la cual se aprueban disposiciones sobre descripciones mínimas.

Aprueban disposiciones sobre descripciones mínimas

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL

Nº 14-2018/SUNAT/310000

Callao, 30 de mayo de 2018

CONSIDERANDO:

Que con Circular Nº 017-2004/SUNAT/A se establecieron las descripciones mínimas de “Anillos para ojetes”, para su declaración en el Formato B de la declaración aduanera de mercancías; disposición que fue modificada mediante Resoluciones de Intendencia Nacional Nº 17-2014/SUNAT/5C0000 y 04-2017 /SUNAT/5F0000, la cual debe ser derogada;

Que asimismo resulta necesario modificar y precisar el alcance de lo señalado en el artículo 27 de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 04-2017/SUNAT/5F0000, que modifica Circulares y Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que establecen descripciones mínimas de diversas mercancías;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Derogación de la Circular Nº 017-2004/SUNAT/A

Derógase la Circular Nº 017-2004/SUNAT/A, a través de la cual se establecieron las descripciones mínimas de “Anillos para ojetes”.

Artículo 2. Modificación de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 04-2017/ SUNAT/5F0000

Modifícase los artículos 27 y 28 de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 04-2017/SUNAT/5F0000, conforme a los textos siguientes:

“Artículo 27. Declaración de descripciones

El importador debe consignar en la declaración aduanera de mercancías las siguientes descripciones en la casilla 5.19 “Características, Tipo, Clase, Variedad, Uso ó Aplicación, Presentación, Material o Composición %” del Formato B de la declaración aduanera de mercancías, respecto de las mercancías clasificadas en las partidas y subpartidas nacionales que se indican a continuación:

Subpartida nacional 3926.90.90.90

Mercancía: “Protector de celular”

Material : Ejemplo: Plástico, silicona, etc.

Uso : Ejemplo: Para Samsung S7 edge, Para Iphone 5S, etc.

Tipo : Ejemplo: Con tapa tipo agenda, sin tapa, etc.

Diseño : Ejemplo: Con diseño o sin diseño.

Subpartida nacional 3926.90.90.90

Mercancía: “Láminas protectoras de pantalla”

Espesor (mm) : Ejemplo: 2.5 mm

Uso : Ejemplo: Para Ipad modelo 9.7”

Presentación : Ejemplo: Empaque de plástico, cartón, madera, etc.

Subpartida nacional 7020.00.90.00

Mercancía: “Láminas protectoras de pantalla”

Espesor (mm) : Ejemplo: 2.5 mm

Curvatura : Ejemplo: 2.5 D (plana) o 3 D (curva).

Uso : Ejemplo: Para Ipad modelo 7.9”

Presentación : Ejemplo: Empaque de plástico, cartón, madera, etc.

Partida 7102

Mercancía: “Diamantes”

Tipo de diamante : Ejemplo: Diamante sin clasificar, Diamante industrial, Diamante para la joyería.

Forma : Ejemplo: Brillante o redondo, Corazón, Princesa, Pera, Marquesa, Radiante, Ovalada, Cojín, Esmeralda, Asscher, etc.

Calidad del Corte : Ejemplo: Excelente, Muy buena, Buena, Regular, Pobre o mala

Color : Ejemplo: D (perfectamente incoloro), E y F (incoloro), G y H (casi incoloro), I y J (blanco difuminado), K y L (ligero color) o M a Z (coloreado).

Claridad : Ejemplo: FL (sin inclusiones internas ni externas), IF (sin inclusiones internas, pero con minúsculas irregularidades externas en el acabado), VVS1 (una inclusión muy pequeña apenas visible), etc.

Peso (en quilates) : Ejemplo: 0.18 quilates, 0.5 quilates, etc.

Nota: En caso de contar con un Certificado emitido por algún laboratorio gemológico consignar el número del Certificado. Por ejemplo: GIA (Geomological Institute of America) Nº 5206418486.

“Artículo 28. Vigencia

La presente Resolución entrará en vigencia el 25 de abril de 2017 únicamente para las declaraciones aduaneras de mercancías que se tramitan ante las intendencias de aduana y respecto de los regímenes aduaneros que se señalan a continuación:

Intendencia de Aduana

Regímenes Aduaneros

Marítima del Callao

– Importación para el consumo

Paita

– Importación para el consumo.

– Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

– Admisión temporal para perfeccionamiento activo.

Salaverry

Chimbote

Pisco

Mollendo

Ilo

A partir del 2 de julio de 2018 lo establecido en el artículo 27 de la presente resolución es aplicable en todas las intendencias de aduana de la República para los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo.”

Artículo 3. Vigencia

La presente Resolución entra en vigencia el 2 de julio de 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL

Intendente Nacional (e)

Intendencia Nacional de Desarrollo

e Innovación Aduanera

Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

1655256-1

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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