Scotiabank vs Sunat: fallo de la Corte Suprema no será determinante en el TC
De seguir el precedente fijado en otros casos, el Tribunal Constitucional le daría la razón al banco y la Sunat tendría que devolver intereses por alrededor de S/.500 millones.
Fuente: Revista Semanaeconómica del martes 22 de mayo de 2018.
EL CASO SCOTIABANK VS SUNAT
En la década de los noventa, el Banco Wiese, que en el 2005 fue adquirido por Scotiabank, participaba en la compra y venta de metales preciosos. En esos años los proveedores podían emitir facturas a nombre de los bancos, cuyo IGV era usado por éstos como crédito fiscal. La disputa entre la Sunat y el Banco Wiese inició en el 2000, cuando la entidad bancaria rechazó las resoluciones de la autoridad tributaria que declaraban no reales a las operaciones de compra y venta de oro realizadas en 1997 y 1998.
Después de idas y venidas entre la Sunat, el Tribunal Fiscal y Scotiabank, en noviembre de 2013 el Tribunal Fiscal ordenó al banco pagar S/.481.8 millones, de los cuales S/.48 millones correspondían al tributo y el monto restante a intereses generados a lo largo de los años. Al agotarse la vía administrativa, el banco, además de cancelar la deuda, presentó dos recursos: una acción contenciosa administrativa, que se agotó cuando la Corte Suprema declaró infundado el recurso, y una acción de amparo en el TC.
Ante el Tribunal Constitucional, el banco argumentó que los intereses de la deuda fueron generados por “la demora excesiva” de la administración tributaria en resolver el caso. En otras palabras, criticó los intereses generados después de que se venciera el plazo que tenía la Sunat para resolver el litigio, y los intereses adicionales que se generaron por capitalización, sistema que estuvo vigente hasta el 2005.
“Si tu impuesto a la renta era de S/.100 y debías cancelarlos hasta el 31 de marzo, a partir del 1 de abril del año uno empezabas a generar interés moratorio. El 31 de diciembre, si se generó por intereses S/.10, a partir del año dos tenías que seguir calculando intereses sobre esa base. Eso es capitalizar”, explicó Lourdes Chau, socia de PwC. “La normativa hasta el 2005 decía que si un contribuyente dejaba de pagar el impuesto en general, automáticamente se generaban los interés moratorios, pero en adición, cada 31 de diciembre se capitalizaban los intereses”, agregó.
“Hay varios contribuyentes que, asumiendo el criterio de la señora [Emilia Rosario Del Rosario Medina de] Baca, han discutido que no se aplique la norma de capitalización en el periodo que estuvo vigente y que no se aplique el cómputo de interés moratorio cuando los órganos correspondientes están fuera del plazo razonable”, agregó Chau. Actualmente, la Sunat y el Tribunal Fiscal tienen un plazo nueve y doce meses, respectivamente, para resolver los casos.
POSIBLE DEVOLUCIÓN
Milagros Bustillos, socia de Hernández & Cía, explicó que lo que tendrá que definir el TC es si los intereses que pagó Scotiabank“fueron exorbitantes y se tienen que devolver”. Coincidió con Chau en que en otros casos, como el de Emilia Medina de Baca, se han fijado criterios según los cuales ni la Sunat y ni el Tribunal Fiscal podrán cobrar intereses fuera de los periodos máximos que tienen para resolver los pedidos e impugnaciones de los contribuyentes.
Para ejemplificar el caso, Bustillos sostuvo que si un contribuyente paga a la Sunat una deuda tributaria que asciende a S/.100 y S/.600 por intereses, y considera que el cobro fue excesivo, entonces iniciará un proceso de devolución. “En el momento en que te dicen no debiste haber pagado S/.700, sino S/.100 de tributos y has tenido un exceso de S/.600, se determina el monto que te tiene que devolver: S/.600 con intereses”, explicó. Según los últimos datos de la Sunat, los intereses mensuales por devolución son de 1.2% en moneda nacional.
En junio del año pasado, luego de que Hildebrandt en sus Trece filtrara un documento en el que el TC le daría la razón a Scotiabank, el procurador de la Sunat, José Escalante, señaló que el fallo a favor de la entidad bancaria generaría “un precedente que ocasionaría un enorme forado fiscal” de alrededor de S/.10,000 millones. “Un fallo de este tipo sólo desalentaría a las empresas el pago oportuno de sus impuestos, porque al tener la opción de prolongar los procesos judiciales por varios años el incremento de la deuda por los intereses moratorios no sería un problema”, señaló en dicho mes, según consignó la agencia Andina. El procurador admitió esta semana, en conversación con El Comercio, que “el caso Scotiabank es el único en el que existe la remota posibilidad de una devolución de aproximadamente S/.500 millones”.