Ni justo ni necesario. A propósito del incremento del ISC a las bebidas azucaradas, bebidas alcoholicas, cigarrillos, combustible y vehículos.

Soluciones simplistas tributarias.

La noticia nos tomó por sorpresa, en horas de la noche del miércoles 9 de abril de 2018, el MEF publicó en Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano,  diversos Decretos Supremos, mediante los cuales subió las tasas del ISC sobre ciertos productos, entre ellos, las bebidas azucaradas, bebidas alcohólicas, cigarrillos, combustibles y vehículos.

Lo llamativo de las medidas ha sido la inmediatez del alza del ISC y la entrada en vigencia de los cambios legislativos a partir del jueves 10 de abril de 2018.

Sobre el particular, se han suscitado diversas opiniones, unos están a favor del alza del ISC  en tanto consideran que se desincentiva el consumo de bienes nocivos para la salud, y otro sector considera que  se ha buscado recaudar de forma simplista a través del ISC, utilizándose la protección a la salud como un pretexto de un cambio que no resulta apropiado y que debió generar un debate previo.

A continuación compartimos con ustedes, aspectos que desde el punto de vista tributario y técnico se desprenden de las medidas implementadas por el MEF, y las consecuencias de las mismas:

Mecanismo más fácil para recaudar: Subir el Impuesto Selectivo al Consumo.

Mensaje para justificar el incremento: Preocupación por la salud y desincentivar el consumo de productos nocivos para la salud.

Mensaje paralelo: Se incrementará la recaudación en S/. 1,700 millones como consecuencia del incremento de las tasa sobre el consumo de dichos productos.

Cuestionamientos:

– La norma la publican entre gallos y medianoche, sin posibilidad para debatir las medidas económicas porque entra en vigencia a la mañana siguiente que se producen los cambios.

– Si se busca desincentivar el consumo de bebidas azucaradas, bebidas alcohólicas, cigarrillos y gasto en combustible, cómo se espera recaudar S/ 1,700 como consecuencia de dicho consumo?

– Los precios de los aludidos productos se van a incrementar, eso no se puede negar; sin embargo, se sabe que la gente seguirá consumiendo, en consecuencia, se suben los impuestos a pesar que estamos en una situación de inestabilidad política y financiera.

– No se ha considerado el impacto en la población de una medida tan acelerada y que evidencia una mayor recaudación y no una mayor preocupación por la salud.

– Se carga el consumo del producto formal y aumenta el consumo informal, lo de siempre, el formal siempre termina siendo el afectado y el informal se beneficia con las medidas.

Lamentable, la situación que se viene en los próximos días por el incremento de los precios, el mensaje no es nada alentador: te subo los impuestos, ello incrementará los precios, te fiscalizo, te reduzco la deducción de tus gastos vía delegación de facultades y beneficio al informal, ese es el costo de la formalidad, se repite la historia.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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