En qué supuestos procederá la emisión de comprobantes físicos de los emisores electrónicos?
DIRECTRICES REGIRÁN A PARTIR DE AGOSTO
Sunat modifica las normas sobre emisión electrónica
Institución fija requisitos para solicitar impresión de formatos físicos.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del martes 2 de mayo de 2018.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) modificó las reglas de emisión electrónica, a fin de autorizar de forma excepcional la impresión de formatos físicos.
La institución, de esta forma, señaló que aquellos contribuyentes que hubieran sido designados por esta como emisores electrónicos, podrán utilizar los formatos físicos en casos excepcionales.
De ahí que estos obligados por determinación de la Sunat, cuando estén imposibilitados de emitir comprobantes electrónicos, por causas no imputables a ellos, podrán emitir excepcionalmente comprobantes de pago y notas de crédito, débito, comprobantes de retención y percepción en formato físico.
“En estos casos, deberán presentar a la Sunat una declaración jurada informativa, con los datos de los comprobantes físicos emitidos, en el día de su emisión, o a más tardar hasta el sétimo día calendario siguiente al de su emisión”, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima. Víctor Zavala Lozano, al explicar el impacto de la RS Nº 113-2018-SUNAT.
Declaración jurada
La norma, que entrará en vigencia desde agosto, establece el medio por el cual debe enviarse dicha declaración jurada y los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para poder hacerlo como el RUC habilitado y el formato digital.
Respecto a los requisitos para los formatos físicos, la norma señala que los comprobantes de pago, notas de crédito, débito, comprobantes de retención y percepción físico que se utilicen en estos casos, deberán precisar que se trata de documentos emitidos en contingencia, según corresponda.
Para solicitar la impresión de estos comprobantes físicos, asimismo, los emisores electrónicos deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada informativa de comprobantes físicos, de por lo menos el 90% de la anterior autorización, salvo que se trate de la primera autorización. Además, Sunat autorizará la impresión de dichos documentos, como máximo, considerando el 10% del promedio mensual de lo emitido en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) respecto al mismo tipo de comprobante de pago en los seis meses anteriores al de la solicitud o 100 formatos por cada tipo de comprobante y por establecimiento, lo que en total resulte mayor.
Nueva versión Plame
La administración tributaria aprobó también el PDT Planilla Electrónica – Plame- Formulario Virtual Nº 0601 versión 3.5, vigente a partir del período abril del 2018.
De acuerdo con la RS Nº 112-2018/SUNAT, dicho formato estará a disposición de los contribuyentes desde mayo en Sunat virtual (www.sunat.gob.pe).
De esta forma, la nueva versión adecúa la Plame a la variación de la remuneración mínima vital de 850 a 930 soles, establecido por el DS Nº 004-2018-TR, detalla la norma en comentario.