En qué supuestos procederá la emisión de comprobantes físicos de los emisores electrónicos?

DIRECTRICES REGIRÁN A PARTIR DE AGOSTO

Sunat modifica las normas sobre emisión electrónica

Institución fija requisitos para solicitar impresión de formatos físicos.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del martes 2 de mayo de 2018.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat)  modificó las reglas de emisión electrónica, a fin de autorizar de forma excepcional la impresión de formatos físicos.

La institución, de esta forma, señaló que aquellos contribuyentes que hubieran sido designados por esta como emisores electrónicos, podrán utilizar los formatos físicos en casos excepcionales.

De ahí que estos obligados por determinación de la Sunat, cuando estén imposibilitados de emitir comprobantes electrónicos, por causas no imputables a ellos, podrán emitir excepcionalmente comprobantes de pago y notas de crédito, débito, comprobantes de retención y percepción en formato físico.

“En estos casos, deberán presentar a la Sunat una declaración jurada informativa, con los datos de los comprobantes físicos emitidos, en el día de su emisión, o a más tardar hasta el sétimo día calendario siguiente al de su emisión”, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima. Víctor Zavala Lozano, al explicar el impacto de la RS Nº 113-2018-SUNAT.

Declaración jurada

La norma, que entrará en vigencia desde agosto, establece el medio por el cual debe enviarse dicha declaración jurada y los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para poder hacerlo como el RUC habilitado y el formato digital.

Respecto a los requisitos para los formatos físicos, la norma señala que los comprobantes de pago, notas de crédito, débito, comprobantes de retención y percepción físico que se utilicen en estos casos, deberán precisar que se trata de documentos emitidos en contingencia, según corresponda.

Para solicitar la impresión de estos comprobantes físicos, asimismo, los emisores electrónicos deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada informativa de comprobantes físicos, de por lo menos el 90% de la anterior autorización, salvo que se trate de la primera autorización. Además, Sunat autorizará la impresión de dichos documentos, como máximo, considerando el 10% del promedio mensual de lo emitido en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) respecto al mismo tipo de comprobante de pago en los seis meses anteriores al de la solicitud o 100 formatos por cada tipo de comprobante y por establecimiento, lo que en total resulte mayor.

Nueva versión Plame

La administración tributaria aprobó también el PDT Planilla Electrónica – Plame- Formulario Virtual Nº 0601 versión 3.5, vigente a partir del período abril del 2018.

De acuerdo con la RS Nº 112-2018/SUNAT, dicho formato estará a disposición de los contribuyentes desde mayo en Sunat virtual (www.sunat.gob.pe).

De esta forma, la nueva versión adecúa la Plame a la variación de la remuneración mínima vital de 850 a 930 soles, establecido por el DS Nº 004-2018-TR, detalla la norma en comentario.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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