¿Qué acciones puedo realizar si ha vencido el plazo de 45 días hábiles que tiene SUNAT para pronunciarse respecto de mi solicitud de devolución de saldo a favor 2017?

Vencimiento del plazo de SUNAT para atender las solicitudes de devolución del saldo a favor por rentas del trabajo del periodo 2017.

Hoy miércoles 25 de abril de 2018, vence el plazo de 45 días hábiles con los que cuenta SUNAT para atender las solicitudes de devolución de saldo a favor por rentas de trabajo del ejercicio 2017, de aquellos contribuyentes que presentaron la solicitud de devolución el día 19 de febrero de 2018, fecha en la que estuvo disponible en la página web de SUNAT el Formulario Virtual 705 para presentar la DDJJ y el Formulario 1649 para pedir la devolución del saldo a favor..

Al respecto, a partir del día de mañana, jueves 26 de abril, los contribuyentes pueden realizar cualquiera de las siguientes acciones:

1) Interponer recurso de reclamación contra resolución denegatoria ficta de solicitud de devolución, la cual se presenta ante SUNAT, teniendo dicha entidad el plazo de 2 meses para atender el recurso impugnativo.

2) Presentar queja ante la Defensoría del Contribuyentes y Usuario Aduanero del MEF (DEFCON) contra SUNAT por demora en atención de la solicitud de devolución de saldo a favor, a efectos que DEFCON coordine con SUNAT la designación de un auditor que se avoque al conocimiento de la solicitud presentada y emita pronunciamiento a la brevedad posible.

3) Seguir esperando el pronunciamiento de SUNAT, sin acogerse al silencio administrativo negativo ni cuestionar la dilación vía queja ante DEFCON, esto es, no realizar ninguna acción en caso considere que la demora en resolver no le genera perjuicio alguno.

Cabe recordar que el Tribunal Fiscal ha señalado que no procede la queja contra SUNAT por demora en resolver solicitudes no contenciosas, toda vez que en el Código Tributario se ha previsto que los contribuyentes tienen expedito su derecho para considerar denegada su solicitud e interponer recurso de reclamación contra resolución ficta denegatoria o seguir esperando el pronunciamiento de SUNAT; por ello si se opta por la queja dicho remedio procesal se debe presentar ante DEFCON para que dicha entidad coordine con SUNAT la atención oportuna del caso.

Finalmente, debemos mencionar que para efectos de la devolución a pedido de parte el plazo fijado por el Código Tributario para que SUNAT resuelva es de 45 días hábiles, mientras que para la procedencia de la devolución automática del saldo a favor, el plazo es de 30 días hábiles, el cual por excepción para el saldo a favor generado en el ejercicio 2017 se computa a partir del día siguiente al 1 de abril de 2018; en consecuencia en este último supuesto, al plazo que tiene SUNAT para proceder a la devolución automática vence el 14 de mayo de 2018.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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