¿Qué acciones puedo realizar si ha vencido el plazo de 45 días hábiles que tiene SUNAT para pronunciarse respecto de mi solicitud de devolución de saldo a favor 2017?
Vencimiento del plazo de SUNAT para atender las solicitudes de devolución del saldo a favor por rentas del trabajo del periodo 2017.
Hoy miércoles 25 de abril de 2018, vence el plazo de 45 días hábiles con los que cuenta SUNAT para atender las solicitudes de devolución de saldo a favor por rentas de trabajo del ejercicio 2017, de aquellos contribuyentes que presentaron la solicitud de devolución el día 19 de febrero de 2018, fecha en la que estuvo disponible en la página web de SUNAT el Formulario Virtual 705 para presentar la DDJJ y el Formulario 1649 para pedir la devolución del saldo a favor..
Al respecto, a partir del día de mañana, jueves 26 de abril, los contribuyentes pueden realizar cualquiera de las siguientes acciones:
1) Interponer recurso de reclamación contra resolución denegatoria ficta de solicitud de devolución, la cual se presenta ante SUNAT, teniendo dicha entidad el plazo de 2 meses para atender el recurso impugnativo.
2) Presentar queja ante la Defensoría del Contribuyentes y Usuario Aduanero del MEF (DEFCON) contra SUNAT por demora en atención de la solicitud de devolución de saldo a favor, a efectos que DEFCON coordine con SUNAT la designación de un auditor que se avoque al conocimiento de la solicitud presentada y emita pronunciamiento a la brevedad posible.
3) Seguir esperando el pronunciamiento de SUNAT, sin acogerse al silencio administrativo negativo ni cuestionar la dilación vía queja ante DEFCON, esto es, no realizar ninguna acción en caso considere que la demora en resolver no le genera perjuicio alguno.
Cabe recordar que el Tribunal Fiscal ha señalado que no procede la queja contra SUNAT por demora en resolver solicitudes no contenciosas, toda vez que en el Código Tributario se ha previsto que los contribuyentes tienen expedito su derecho para considerar denegada su solicitud e interponer recurso de reclamación contra resolución ficta denegatoria o seguir esperando el pronunciamiento de SUNAT; por ello si se opta por la queja dicho remedio procesal se debe presentar ante DEFCON para que dicha entidad coordine con SUNAT la atención oportuna del caso.
Finalmente, debemos mencionar que para efectos de la devolución a pedido de parte el plazo fijado por el Código Tributario para que SUNAT resuelva es de 45 días hábiles, mientras que para la procedencia de la devolución automática del saldo a favor, el plazo es de 30 días hábiles, el cual por excepción para el saldo a favor generado en el ejercicio 2017 se computa a partir del día siguiente al 1 de abril de 2018; en consecuencia en este último supuesto, al plazo que tiene SUNAT para proceder a la devolución automática vence el 14 de mayo de 2018.