SUNAT no sancionará las infracciones por libros electrónicos anteriores a marzo pasado, si son subsanados dentro de los plazos establecidos. R. S. Nº 106-2018/SUNAT.

SUNAT EMITE RESOLUCIÓN

Modifican régimen de la gradualidad de sanciones

Institución establece pautas sobre el extorno de montos recaudados.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del miércoles 25 de abril de 2018

25/4/2018

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modificó el Régimen de gradualidad de sanciones aplicables a las infracciones relacionadas con las obligaciones de llevar libros y registros, o contar con informes u otros documentos.

El ente recaudador, de este modo, decidió no sancionar las infracciones por libros electrónicos anteriores a marzo pasado, si son subsanados dentro de los plazos establecidos, señala la R. S. Nº 106-2018/SUNAT.

La norma, además, incluye dentro del criterio de subsanación a los documentos que se notifican dentro de actuaciones distintas a un procedimiento de fiscalización. Así, los infractores podrán acceder en este caso a las rebajas de la multa respectiva.

Se extiende –entonces– el criterio de pago de la multa cuando los infractores subsanen voluntariamente, permitiéndoles acceder a un mayor porcentaje de rebaja, indicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala, al comentar la citada resolución.

Libros electrónicos

Respecto de las obligaciones referidas a libros y registros electrónicos, sostuvo que se establece un porcentaje adicional de rebaja de la multa, cuando el infractor que reúna determinadas condiciones cumpla con los criterios de gradualidad establecidos; y, además, se modifica los porcentajes de rebaja de la sanción pecuniaria.

La Sunat también aplica su facultad discrecional para no sancionar las infracciones, por llevar libros y registros sin observar la forma y condiciones establecidas y llevarlos con atraso mayor al permitido, relacionadas con libros y registros electrónicos, que correspondan a periodos anteriores a marzo 2018, siempre que el infractor cumpla con los determinados requisitos.

Con ello, pretende incentivar el cumplimiento del llevado de libros y registros de manera electrónica conforme a la normativa vigente.

La Sunat fija también que durante 5 años, o mientras el tributo no esté prescrito, el plazo que fuera mayor deberá conservarse los libros y registros electrónicos en medio magnético, óptico o similares.

Se fija, finalmente, los requisitos para la aplicación de la facultad discrecional a fin de no sancionar las infracciones por llevar libros y registros sin observar la forma.

Extorno

La entidad recaudadora modificó las disposiciones relativas al extorno de los montos ingresados como recaudación mediante el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT). Así, determinó que notificada la resolución que aprueba el extorno y abonados los montos extornados a la cuenta de detracciones correspondiente se entienda que estos sean considerados de libre disposición del titular de la cuenta, detalla la Resolución de Superintendencia N° 105-2018/SUNAT.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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