“Intendencia Jurídica de la SUNAT concluyó que no califican como rentas de fuente peruana las retribuciones obtenidas por operadores de satélites”

Fuente: Diario Uno del lunes 23 de abril de 2018.
En las próximas semanas, el Poder Judicial discutirá y definirá una importante controversia tributaria que trae a la agenda pública los casos de Estado contra Estado, así como la definición de la ruta de desarrollo para la conectividad de zonas rurales.

El caso se refiere al uso de capacidad satelital, que se da a 36 mil kilómetros de la superficie de la tierra y en el que los operadores satelitales tributan en su país de origen. La Procuraduría pretende que los contribuyentes que usan esa capacidad satelital, como podrían ser operadoras de telecomunicaciones y canales de televisión, además retengan el impuesto a esas compañías.

Entre las publicaciones que contienen los trascendidos de la Procuraduría de la SUNAT, hasta los comunicados de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN), encontramos en un medio especializado de temas tributarios LEGIS.PE el punto de vista del especialista y docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), Miguel Ángel Carrillo.

Precisamente, por considerarlo de interés para el debate, tomamos algunos puntos de este artículo (http://blog.pucp.edu.pe/blog/miguelcarrillo/2018/04/21/exclusivo-carrillo-desmiente-a-sunat-en-el-caso-telefonica-por-los-200-millones/) que comenta un comunicado de SUNAT aparecido en un medio digital el día de ayer sábado *https://wayka.pe/sunat-desmiente-a-telefonica) cuyo título refiere que “SUNAT responde a Telefónica”.

Fuente: Diario Uno del lunes 23 de abril de 2018.

DESMENTIDO AL COMUNICADO DE SUNAT

“Analizando los argumentos de SUNAT, compartimos con ustedes el desmentido a los mismos, al verificarse que no cuentan con sustento técnico y legal que permita validar dicha posición, y que únicamente generan confusión entre los ciudadanos respecto de los alcances del artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual establece los supuestos de renta de fuente peruana atendiendo al tipo de bien, derecho o servicio involucrado en las operaciones que realicen los contribuyentes”.

El tributarista Carrillo observa que la SUNAT saca supuesto comunicado oficial pese a que una de las sentencias aún no ha sido publicada oficialmente. Añade que “El inciso b) del artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta no señala que la capacidad satelital o servicio satelital genere renta de fuente peruana, toda vez que el referido inciso b) hace referencia al criterio de utilización económica respecto de bienes o derechos, incluyendo las que provienen de su enajenación cuando los bienes estén situados físicamente o los derechos son utilizados económicamente en el país, siendo que el caso en controversia no estamos frente a bienes o derechos que generen la renta, sino ante servicios satelitales los cuales a efectos de afectarse a renta deben cumplir con lo previsto en el inciso e) del aludido artículo 9°,  esto es tratarse de actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en territorio nacional, aspecto que no cumplen al prestarse en el espacio ultra terrestre”.

PRECISIÓN SOBRE RETENCIÓN

En el citado comunicado de SUNAT se sostiene que Telefónica del Perú es un mero agente de retención del referido Impuesto a la Renta que afecta a sus proveedores extranjeros de capacidad satelital, lo cual significa que, al momento de realizar los pagos a tales proveedores, por mandato de la ley, debe retenerles el Impuesto a la Renta.

Sin embargo, el profesor de la PUCP precisó que “Telefónica del Perú no es un mero agente de retención, toda vez que el servicio satelital al no constituir renta de fuente peruana para el no domiciliado, no configura una operación afecta al Impuesto a la Renta por la cual se deba efectuar retención, toda vez que la retención únicamente opera si el no domiciliado genera renta de fuente peruana, en consecuencia no debe retenerle al no domiciliado por los servicios satelitales que este presta a la empresa de telefonía”.

DESCONOCIMIENTO SOBRE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL

“Desconocimiento total de SUNAT de la tributación internacional, en específico respecto de los convenios para evitar la doble imposición cuando en el supuesto comunicado de SUNAT se habla de que no existe convenio.Es cierto que Perú y EEUU no han celebrado un convenio para evitar la doble imposición, pero ello no genera la obligación que un servicio satelital deba tributar en el Perú, toda vez que bajo dicha lógica se gravarían en el Perú todos los servicios que preste un no domiciliado en territorio nacional con el cual Perú no tiene convenio para evitar la doble imposición”.

“Resulta pertinente ilustrarle a SUNAT en el extremo de que los Convenios para Evitar la Doble Imposición, buscan justamente evitar que los fiscos de los países intervinientes, terminen afectando con el Impuesto a la Renta la misma actividad en el país de residencia del prestador del servicio y en el país de fuente, esto es, en el lugar en el cual se realizó la actividad económica”.

¿SUNAT VS SUNAT’

El profesor Carrillo menciona que existe un informe de la propia Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT que concluyó que “no califican como rentas de fuente peruana las retribuciones obtenidas por los operadores de satélites geoestacionarios no domiciliados en el país por la provisión del servicio de capacidad satelital a empresas de telecomunicaciones domiciliadas en el Perú”, lo cual evidencia que para la Intendencia Nacional Jurídica la capacidad satelital, recibe el tratamiento de servicio, y no de bien o derecho. “Esto es la posición institucional de SUNAT desde el 2009”. Sin embargo, en el supuesto comunicado de SUNAT se le desconoce.

“SUNAT comete otro error al referir que los Informes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones no son aplicables a la Casación (donde se discute la controversia entre SUNAT contra Tribunal Fiscal y Telefónica), al no analizarse los contratos suscritos entre Telefónica y sus proveedores”.

“Para SUNAT los informes emitidos por entidades especializadas en la materia que establecen criterios sobre los servicios satelitales, no son oponibles porque no se analizan los términos pactados por las partes en sus respectivos contratos, cuando en realidad al margen de lo que establezcan las partes en sus contratos, debe verificarse el marco legal y el tratamiento específico de determinadas operaciones para que con dichos criterios pueda analizarse cada caso en concreto.

“SUNAT minimiza los informes, e incluso a la posición institucional vertida por su Intendencia Jurídica, sustentándose únicamente a que en los mismos no se analiza los contratos de capacidad satelital entre Telefónica y sus proveedores, cuando en realidad sí se analiza la naturaleza de los servicios satelitales y su tratamiento en la Ley del Impuesto a la Renta.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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