Sunat precisa lineamientos para pago del aporte social. Atención, titulares de locales industriales pesqueros.

TENCIÓN, TITULARES DE LOCALES INDUSTRIALES PESQUEROS

Sunat precisa lineamientos para pago del aporte social

Obligación debe cumplirse mediante el uso del formulario virtual.

Fuente: Diario Oficial EL Peruano del jueves 19 de abril de 2018.

9/4/2018

 

La Sunat fijó los lineamientos procedimentales para que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano indirecto cumplan con pagar el aporte social temporal equivalente a 1.95 dólares americanos por tonelada métrica de pescado descargado en dichos locales.

Fue mediante la Resolución de Superintendencia N° 093-2018/Sunat, en la que la entidad recaudadora fija la forma, plazo y condiciones para el pago de dicho aporte creado en la primera disposición ?nal del D. Leg. Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y cuya recaudación compete a la Sunat, conforme a lo dispuesto en el D. S. Nº 289-2017-EF.

Esto en la medida en que aquel aporte constituye parte de los recursos del Fondo Extraordinario del Pescador (FEP), creado para efectos del mantenimiento del Régimen especial de seguridad social para los trabajadores y pensionistas pesqueros.

Directrices

Los titulares de aquellos establecimientos deberán pagar el citado aporte correspondiente a las descargas acumuladas de un mes calendario entre el décimo quinto y el último día hábil del mes siguiente de realizadas tales descargas.

Para tal efecto, corresponderá usar el Formulario Virtual Nº 1680-Aporte Social D. Leg 1084, que se encuentra disponible en el portal web de Sunat Virtual.

Dicho formato se deberá presentar exclusivamente mediante Sunat Virtual. Para ello, se tendrá que ingresar a Sunat Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL, ubicar el documento e indicar el período de descarga por el cual se efectuará el pago del aporte.

El titular del establecimiento podrá abonar el aporte mediante débito en cuenta o usando tarjeta de crédito o débito. También se podrá cancelar el importe a pagar en los bancos habilitados utilizando el número de pago Sunat (NPS) a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/ Sunat. Cualquiera sea la modalidad se deberá cancelar el íntegro del importe mediante una transacción bancaria.

Apuntes

Por excepción, el plazo para el pago del aporte social correspondiente a las descargas realizadas durante febrero pasado será el mismo que aquel que corresponde a las descargas que se hubieran realizado en el mes siguiente, es decir, en marzo. El Formulario Virtual Nº 1680-Aporte Social D. Leg. N° 1084 también deberá ser utilizado para pagar el aporte social generado desde la vigencia del reglamento de la Ley N° 30003 hasta el 31 de enero del 2018 conforme a la segunda disposición complementaria ?nal del D. S. Nº 289-2017-EF.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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