¿Qué hacer si aún SUNAT no ha aceptado mi solicitud de fraccionamiento por deuda tributaria de IR del periodo 2017 y ya procedió a notificarme la Orden de Pago y Resolución Coactiva?

¿Qué hacer si a pesar estar pendiente de aceptación una solicitud de fraccionamiento por la deuda tributaria de Impuesto a la Renta por rentas del trabajo del ejercicio 2017, SUNAT ha procedido a notificarle una Orden de Pago y la Resolución Coactiva por dicha deuda vía Notificaciones SOL?

Al respecto, en los días recientes hemos verificado que SUNAT viene notificando órdenes de pago y pocos días después la resolución coactiva mediante la cual exige el pago de la deuda tributaria pendiente de pago por Impuesto a la Renta 2017 declarada en el Formulario Virtual 705 otorgando un plazo de 7 días hábiles para que se proceda con el pago bajo apercibimiento de trabar las medidas cautelares correspondientes.

Sobre el particular, debemos indicar que si bien SUNAT tiene un plazo establecido para atender las solicitudes de fraccionamiento de deuda tributaria, el cual es de 30 días hábiles, la sola tramitación de la solicitud de fraccionamiento no suspende el procedimiento de cobranza coactiva, por lo cual se recomienda entrar a la opción Cobranza Coactiva de Operaciones SOL y generar un escrito-Formulario 5011 comunicándole al coactivo que si bien hay deuda exigible coactivamente, se encuentra pendiente un fraccionamiento de aceptación, siendo que el efecto de su aprobación será la inmediata conclusión del procedimiento de cobranza coactiva.

Otra sugerencia, a considerar es efectuar el pago íntegro de la deuda tributaria, desistiéndose de la solicitud de fraccionamiento mediante operaciones SOL, y remitir copia del voucher al área de cobranza coactiva mediante la opción cobranza coactiva-cancelación de la deuda-levantamiento de embargos, a efectos que el coactivo tome conocimiento de la extinción de la deuda tributaria y se abstenga de trabar o ejecutar las medidas cautelares respecto de cuentas bancarias del contribuyente.

Otra opción, tiene que ver con la impugnación de la Orden de Pago dentro del plazo de 20 días hábiles alegando como causal de improcedencia de la cobranza el hecho que se encuentra pendiente de atención una solicitud de fraccionamiento de deuda tributaria, a efectos que el valor emitido se mantenga impugnado y en caso acreditarse dicha causal se disponga la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva; sin embargo, SUNAT podría alegar que la sola presentación de una solicitud de fraccionamiento no constituye causal de improcedencia de la cobranza coactiva y continuar con la ejecución forzosa, aún en dicho supuesto debe emitir pronunciamiento respecto del reclamo presentado por el contribuyente.

Como se desprende de las recomendaciones señaladas se parte de la existencia de una deuda exigible coactivamente respecto de la cual lamentablemente el Código Tributario no ha establecido la suspensión de la cobranza coactiva por mantenerse una solicitud de fraccionamiento en trámite, de lo cual se desprende que se requerirá comunicar dicha situación al ejecutor a efectos que coordine con la sección de control de la deuda la atención inmediata de la solicitud de fraccionamiento y suspenda la ejecución de las medidas cautelares en caso se hayan trabado o se abstenga de hacerlo, en caso aún no se hayan trabado embargo, más aún si hay voluntad de pago, pero el plazo de 30 días hábiles es absorbido por el plazo de 7 días hábiles para iniciar las medidas cautelares, situación que pone en indefensión a los contribuyentes.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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