¿Cómo cuestionar una cobranza coactiva iniciada en forma irregular por SUNAT, la remisión a las centrales de riesgos y la devolución de la comisión bancaria?

Sobre el tema que nos ocupa, debemos mencionar que continuamente nos llegan consultas vinculadas con quejas de los contribuyentes por cobranzas coactivas iniciadas en forma irregular, ya sea porque el valor que dio origen a la cobranza no fue notificado de acuerdo a Ley, o la resolución coactiva no fue notificada, o se ha embargado respecto de una deuda tributaria inexistente, e incluso embargo en exceso en las cuentas bancarias.

Muchas interrogantes se suscitan en torno a las acciones que paralelamente a la notificación de la resolución coactiva por deuda tributaria efectúa la SUNAT, y los efectos que ello implica, referidos a la comunicación que efectúe SUNAT a las centrales de riesgo de la deuda en coactiva así como de las comisiones bancarias que cobran los bancos como consecuencia del mandato de retención que efectúe SUNAT

El mecanismo para cuestionar una cobranza coactiva iniciado por SUNAT es la queja ante el Tribunal Fiscal, escrito que no requiere firma de abogado y que el Tribunal Fiscal debe atender dentro del plazo de 20 días hábiles, tal como lo dispone el artículo 155° del Código Tributario.

En caso se acredite que la cobranza coactiva se inició en forma irregular, esto es, si el Tribunal Fiscal declara fundada la queja, SUNAT se encuentra obligada a  levantar inmediatamente las medidas de embargo trabadas al contribuyente.

Si como consecuencia del inicio del procedimiento de cobranza coactiva, SUNAT remitió a las centrales de riesgo la deuda supuestamente exigible del contribuyente,  SUNAT se encuentra obligada a iniciar las acciones pertinentes a fin de suprimir la aludida información ingresada a las centrales de riesgo, en caso incumpla con ello, procede interponer queja ante el Tribunal Fiscal cuestionando dicho incumplimiento por parte de SUNAT.

Si como consecuencia del embargo en forma de retención, el Banco procedió a cobrar una comisión bancaria por dicha medida cautelar, y se acredita que la cobranza se inició en forma irregular, SUNAT se encuentra en la obligación de efectuar la devolución de la comisión bancaria al contribuyente para cuyos efectos el contribuyente debe presentar un escrito dirigido al área de control de la deuda solicitando la devolución de la aludida comisión bancaria.

En caso, SUNAT se demore en disponer el levantamiento de los embargos, a pesar que el contribuyente tiene una resolución que ha declarado fundada la queja contra la cobranza coactiva, procede interponer nueva queja para que el Tribunal Fiscal reitere el cumplimiento a SUNAT y en caso dicha entidad no cumpla proceda a comunicar al Procurador Público del MEF el incumplimiento para que se inicien las acciones legales correspondientes contra los funcionarios de SUNAT.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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