Corte Suprema le daría la razón a SUNAT en controversia contra Telefónica al concluir que los servicios satelitales prestados en el espacio generan renta de fuente peruana.

Insólito! Viernes 13 tributario

Corte Suprema le daría la razón a SUNAT por controversia tributaria con Telefónica del Perú, al considerar que los servicios satelitales prestados por sujetos no domiciliados en el espacio exterior generan “renta de fuente peruana” y en consecuencia la empresa de telefonía debía efectuar la retención del Impuesto a la Renta de No Domiciliados.

Al respecto, según se indica en la nota periodística del “Gato Encerrado.net” la Corte Suprema habría considerado que los servicios satelitales estarían afectos al Impuesto a la Renta toda vez que los mismos se utilizan económicamente en el Perú; sin embargo, en ningún supuesto del artículo 9° de la ley del Impuesto a la Renta se considera el criterio de la utilización económica para gravar servicios satelitales.

Otro aspecto a considerar es que la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema se aparta de anteriores precedentes jurisdiccionales emitidos en sede judicial en los cuales se estableció que los servicios satelitales no constituyen renta de fuente peruana, al no acreditarse la prestación del servicio en territorio nacional.

De ser certera la información que se ha compartido en la nota del “Gato Encerrado.net” que detallamos a continuación, se estaría efectuando una interpretación extensiva del artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta para concluir que los servicios satelitales para su afectación a renta no requiere verificar que el servicio se preste en el Perú sino que se utilicen o se aprovechen en territorio nacional, supuesto que no se encuentra previsto en el aludido artículo 9°, que sí establece dicho criterio de la utilización económica únicamente para las regalias, los servicios digitales y la asistencia técnica, mas no para los servicios satelitales, afectándose así la seguridad jurídica y el principio de predictibilidad.

Ay Corte Suprema, si tú quisieras…

Telefónica del Perú pierde juicio por S/ 200 millones en el Poder Judicial

Fuente: “Gato encerrado.net” del viernes 13 de abril de 2018.

abría perdido juicio por impuestos en última instancia

La Tercera Sala de Derecho Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que preside Héctor Lama More, habría dado ya su sentencia del litigio entre Telefónica del Perú y la Sunat por el servicio satelital, según fuentes judiciales.

Telefónica del Perú debe pagar las retenciones del Impuesto a la Renta correspondiente a los pagos que realizó a sus proveedores satelitales no domiciliados en el Perú (Intelsat y France Telecom) durante los años 1999, 2003 y 2004 por el uso económico, en territorio peruano, de sus señales electromagnéticas. Estas fueron trasmitidas desde estaciones de Telefónica a los satélites de las referidas empresas en los cuales se amplificaron o procesaron las señales para luego ser retransmitidas a otras estaciones de Telefónica, quien luego las emitió a sus clientes peruanos cobrando por este servicio. El monto de las controversias bordearía los S/ 200 millones.

Telefónica alegó que los pagos a Intelsat y France Telecom por sus servicios no se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta peruano porque dichas empresas realizan el íntegro de la operación satelital en el espacio exterior.

Por su parte, la Sunat sostuvo que las rentas que pagó Telefónica a Intelsat y France Telecom si se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta porque solo el íntegro de la operación satelital que concluye en las estaciones terrenas de Telefónica permite que ésta cobre por el servicio que presta a sus clientes peruanos.

La operación satelital comprendía tres etapas: primero, la remisión de señales desde una estación o antena terrestre de Telefónica a un satélite de Intelsat o France Telecom; segundo, la amplificación o procesamiento de las señales en el satélite de dichas empresas y tercero, su ulterior remisión desde el mencionado satélite a otra estación o antena terrestre de Telefónica desde donde se emiten las señales a sus clientes peruanos.

Todo parece indica que la Tercera Sala de Derecho Constitucional concluyó que al ser transmitidas las señales desde el satélite del proveedor a las antenas terrestres de su cliente peruano, la operación satelital se utiliza económicamente en territorio peruano y debe ser gravada con el Impuesto a la Renta.

El abogado de Telefónica, el doctor Luis Avendaño del Estudio Miranda & Amado, sigue deambulando por los pasillos del Poder Judicial sin poder entender la causa de tan aplastante derrota para sus patrocinados de Telefónica.

Según sus estados financieros, Telefónica del Perú tiene una línea de crédito en el BBVA Continental por S/ 245 millones y otra en el BCP por S/ 120 millones para contingencias tributarias del ejercicio fiscal 1999.

http://www.gatoencerrado.net/…/notic…/108/108646/detalle.htm

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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