¿Qué debo hacer si estoy en planilla y emito recibos?
Los trabajadores que tengan dos relaciones laborales en simultáneo deben presentar su declaración jurada mensual de impuestos a la Sunat, según Mauro Ugaz, socio del área laboral de EY
Muchos trabajadores en el Perú optan por llevar dos trabajos en paralelo. Al margen de operar en el mercado laboral informal, los trabajadores tienen dos opciones: una es trabajar en planilla y hacer trabajos extras por actividades independientes en el mismo centro laboral; la otra es realizar los trabajos en diferentes lugares.
Frente a ello, ¿qué obligaciones tiene el trabajador frente a la Sunat? Mauro Ugaz, socio del área laboral de EY Perú comenta que los trabajadores que tengan estas dos relaciones laborales en simultáneo deben presentar su declaración jurada mensual de impuestos a la Sunat.
“Estos trabajadores van a generar rentas por cuarta (trabajador independiente) y quinta categoría (trabajador en planilla). Están obligados a hacer una declaración jurada de sus impuestos”, explica en el caso que el trabajador tenga ambas rentas en la misma empresa.
En el caso de generar las dos rentas, el trabajador debe ir a la Sunat, señalar el ejercicio y hacer la declaración jurada de impuestos, así el pago que se realice en planilla o por honorarios no alcance el máximo previsto por ley para deducir los impuestos, señala el abogado.
Cabe precisar que los trabajadores que solo generan rentas de quinta categoría pueden realizar una declaración jurada si desean que se les devuelva sus impuestos por créditos hipotecarios y otros.
Según explica la Sunat en su página web, el monto equivalente al 8% del importe total del recibo emitido será retenido como impuesto a la renta.
De otro lado, si el trabajador recibe recibos por honorarios y están en planilla en diferentes empresas, lo que se debe hacer es “declarar los recibos y el impuesto a la renta de la empresa para ver que globalmente se haya hecho el descuento adecuadamente “, añade.
ADVERTENCIAS
► Está prohibido que intencionalmente se parta el pago que corresponde como trabajador en un recibo y otro en planilla. “Eso sería un encubrimiento de la remuneración, porque la renta de quinta categoría paga Essalud, AFP, y otros; mientras que la otra no”, dijo el abogado.
► El empleador debe registrar el pago de los empleados en planilla que en simultáneo emitan recibos por honorario, en la Planilla Mensual de Pagos (Plame), como cuarta categoría.