Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con el SPOT. Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 003-2018-SUNAT/7T00000

El día de hoy, domingo 4 de marzo de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 003-2018-SUNAT/7T00000, mediante la cual aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con el SPOT- Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

A continuación, compartimos con ustedes el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 003-2018-SUNAT/7T00000:

Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con el sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS

N° 013-2018-SUNAT/700000

Lima, 1 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 82 y 166 del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios que importe la violación de normas tributarias, por lo que puede dejar de sancionar los casos que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 246-2017/SUNAT se incorporaron bienes en los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT);

Que en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 013-2017-SUNAT/700000, ampliada por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 005-2018-SUNAT/700000, se dispuso que tratándose de la reincorporación de bienes al SPOT, a que se refiere el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 246-2017/SUNAT, no se sancionaba la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo 174 del Código Tributario cuando estén vinculadas con la obligación de sustentar el traslado, la remisión o la posesión de bienes con la constancia de depósito;

Que sin embargo, se ha observado que todavía existen contribuyentes que no han logrado culminar sus procesos de adecuación necesarios para asegurar la correcta aplicación del SPOT, debido a que por la naturaleza de sus operaciones deben realizar un número elevado de traslados o remisiones por día, los mismos que en la gran mayoría de casos comprenden varios tipos de bienes diferentes, lo que implica una mayor dificultad y complejidad para la adecuada implementación del sistema;

Que teniendo en cuenta lo antes mencionado, se ha estimado conveniente aplicar la facultad discrecional respecto de las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo 174 del Código Tributario cuando estén vinculadas con la obligación de sustentar el traslado, la remisión o la posesión de bienes con la constancia de depósito de la detracción, en aquellos casos que por cada unidad vehicular se transporten diez (10) o más tipos de bienes diferentes, incluyendo los contemplados en el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 246-2017/SUNAT, por el periodo comprendido entre la fecha de emisión de la presente resolución y el 30 de abril de 2018;

Que el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias, faculta a la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos a expedir resoluciones mediante las cuales se definan los criterios respecto de la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones tributarias;

Que por su parte, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, regula lo concerniente a la publicidad excepcional de las resoluciones administrativas;

Que en ese sentido, continuando con el compromiso de transparencia a efecto que la ciudadanía conozca las disposiciones internas en materia de discrecionalidad, es necesario que la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos se difunda también a través del diario oficial “El Peruano”;

En uso de la facultad conferida por el literal d) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo 174 del Código Tributario cuando estén vinculadas con la obligación de sustentar el traslado, la remisión o la posesión de bienes con la constancia de depósito de la detracción, en aquellos casos que por cada unidad vehicular se transporten diez (10) o más tipos de bienes diferentes, incluyendo los contemplados en el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 246-2017/SUNAT, por el periodo comprendido entre la fecha de emisión de la presente resolución y el 30 de abril de 2018.

Artículo 2.- La inaplicación de sanciones no exime de la obligación de efectuar el depósito a que se refiere el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 940.

Artículo 3.- No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las sanciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ

Superintendenta Nacional Adjunta de

Tributos Internos

1622142-1

 

Puntuación: 5 / Votos: 1

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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