Tribunal Fiscal concluye que procede que SUNAT repare la depreciación de un vehículo si la empresa no acredita la causalidad de su adquisición.  RTF N° 10368-4-2016.

CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017.

Gasto por depreciación de bien del activo fijo y cumplimiento del principio de causalidad para su deducción en la determinación del Impuesto a la Renta.

Tribunal Fiscal concluye que procede que SUNAT repare la depreciación de un vehículo si la empresa no acredita la causalidad de su adquisición.  RTF N° 10368-4-2016.

Mediante Resolución N° 10368-4-2016 del 4 de noviembre de 2016, el Tribunal Fiscal confirmó  la resolución apelada en el extremo impugnado que declaró infundada la reclamación formulada contra las resoluciones de determinación y de multa giradas por Impuesto a la Renta del ejercicio 2011 y infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario vinculada, al verificarse que el reparo a la depreciación registrada en el ejercicio 2011 por una unidad vehicular se encuentra conforme a ley, dado que la causalidad de la adquisición de la referida unidad vehicular no fue debidamente sustentada por la recurrente.

Al respecto, en el procedimiento de fiscalización SUNAT solicitó a la contribuyente acreditar la causalidad de la utilización de la camioneta marca Hyundai  modelo Santa Fe, adquirida en febrero de 2011, a fin de acreditar su vinculación con la generación de  renta o el mantenimiento de su fuente, debiendo la contribuyente sustentar el destino y utilización de la aludida camioneta, siendo que como consecuencia de ello la empresa adjuntó el padrón de los sub distribuidores con quienes trabajaba en el año 2011.

El Tribunal Fiscal indicó que del referido padrón se observó que varios de los sub distribuidores domiciliaban en la provincia de Cusco, y otros fuera de ella; sin embargo, éste por sí solo no acredita que la utilización de la camioneta haya incidido en la generación de renta o el mantenimiento de su fuente, dado que contrariamente a lo señalado por la contribuyente, ésta no acreditó en la fiscalización con documentación adicional a dichos padrones que acredite que empleó dicho vehículo para visitar a los citados sub distribuidores o trasladar personal y/o equipos celulares hacia los establecimientos de éstos, por lo que no se encuentra acreditada su causalidad, más aún si la propia contribuyente reconoció que ya contaba desde el año 2009 con otra camioneta destinada a similares labores de visita y traslado.

En ese sentido, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 10368-4-2016 concluye que la contribuyente no acreditó en la fiscalización la vinculación del uso de la camioneta acotada con la generación de la renta gravada o el mantenimiento de su fuente productora, por lo que mantiene el reparo objeto de análisis y confirma la resolución apelada en dicho extremo.

En consecuencia, estando al criterio emitido por el Tribunal Fiscal en la aludida Resolución N° 10368-4-2016, si bien para efectos de deducir la depreciación como gasto deben cumplirse con los requisitos previstos en los artículos 38°, 39° y 40° de la Ley del Impuesto a la Renta, así como lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento, esto es la contabilización en los libros y registros contables dentro del ejercicio, se debe acreditar que la adquisición cumple con el principio de causalidad previsto en el artículo 37° de la Ley con la documentación sustentatoria correspondiente.

Para mayor información, compartimos con ustedes el link en el cual se puede descargar la Resolución N° 103684-2016:

 

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2016/4/2016_4_10368.pdf

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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