Los gastos de responsabilidad social empresarial en la determinación del Impuesto a la Renta.

CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017.

Los gastos de responsabilidad social en la determinación del Impuesto a la Renta 2017.

SUNAT puede desconocer los gastos de responsabilidad social incurridos por una  empresa en favor de los miembros de una comunidad, aduciendo que los mismos no corresponden a su giro empresarial?

No, al respecto, los gastos de responsabilidad social son gastos incurridos por las empresas mayormente vinculadas a la actividad minera o de hidrocarburos en favor de las comunidades, a efectos de evitar un conflicto social y que están directamente vinculados con el mantenimiento de la fuente productora, por lo tanto cumplen con el principio de causalidad previsto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, y no constituyen liberalidades.

Cabe mencionar que el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta contiene una lista enunciativa de gastos que las empresas pueden deducir, requiriéndose que los mismos cumplan con el principio de causalidad, esto es, que estén vinculados al mantenimiento de la fuente productora o a la generación de ingresos,  criterio de necesidad del gasto, aunado a otros criterios previstos en el aludido artículo 37°  como son la normalidad, razonabilidad, proporcionalidad, y generalidad para los gastos en favor del personal.

En ese sentido, si bien los gastos de responsabilidad social no están directamente vinculados con la actividad que realiza la empresa, por su naturaleza de beneficiar a la comunidad aleñada al campamento o yacimiento minero o de hidrocarburos, cumple con el principio de causalidad al tener como finalidad evitar que se afecte el normal desarrollo de la empresa, bajo cualquier situación de conflicto social, como por ejemplo: el bloqueo de carreteras, secuestro de mineros, revuelta social, entre otros.

En consecuencia,  los gastos de responsabilidad social pueden abarcar desde el mantenimiento de carreteras, en cuyo caso se beneficia también la empresa que incurre en dicho gasto, hasta la entrega de bienes a los miembros de la comunidad, los cuales deben encontrarse debidamente acreditados a efectos de sustentar la fehaciencia de los desembolsos efectuados, y una vez acreditado ello, sustentar la causalidad de los mismos.

Sobre el particular,  a nivel jurisprudencial el Tribunal Fiscal en diversas resoluciones ha reconocido que los gastos de responsabilidad social cumplen con el principio de causalidad previsto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, en tanto están directamente vinculados con el mantenimiento de la fuente productora de renta,  al evitar situaciones de conflicto social que pongan en riesgo el normal funcionamiento de la empresa.

En la Resolución N° 01651-3-2010 el Tribunal Fiscal aceptó la deducción de gastos incurrido en la entrega de bienes y prestación de servicios a los pobladores de las comunidades nativas de las áreas en las que la recurrente realizaba sus actividades. Se interpretó que dichos gastos no respondieron a una simple liberalidad, sino que por el contrario fueron realizados a fin de evitar conflictos sociales que directamente pudieran afectar el normal funcionamiento del yacimiento y demás instalaciones de la recurrente.

Adicionalmente,  en la aludida Resolución N° 01651-3-2010 el Tribunal Fiscal señaló que los gastos realizados tenían destinatarios concretos e identificados que pertenecen a las comunidades nativas involucradas en los conflictos sociales.

Asimismo, en cuanto  a la fehaciencia de los gastos de responsabilidad social, el Tribunal Fiscal en la Resolución 01424-5-2005, el Tribunal Fiscal reconoció la causalidad de los gastos de responsabilidad social, en el supuesto en que la recurrente había comprado bienes con el objeto de conservar el medio ambiente en la comunidad de Caravelí, aduciendo que la adquisición fue realizada para contrarrestar la contaminación a través de la reforestación y preparación de tierras para el sembrío de plantas en beneficio de los trabajadores de la mina y de las personas que viven alrededor de ella;  empero, como no se presentó documento alguno u otra prueba que demostrara la utilización de los bienes para los fines mencionados, se mantuvo el reparo.

Finalmente,  en la reciente  Resolución N° 03869-10-2017 del 3 de junio de 2017, el Tribunal Fiscal señaló que respecto de las donaciones, se dispuso en la Resolución N° 18397-10-2013 que los gastos por concepto de responsabilidad social corporativa no son meros actos de liberalidad, sino instrumentos legítimos para la generación y/o mantenimiento de sus ingresos y de su fuente productora.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/10/2017_10_03869.pdf

Cabe mencionar que en la Resolución N° 18397-10-2013 cuyo criterio sustentó el fallo vertido por el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 03869-10-2017, dicho colegiado indicó que los gastos efectuados por concepto de responsabilidad social corporativa, debidamente acreditadas y sustentadas, se realizan en cumplimiento del compromiso asumido por el concesionario respecto del Estado que representa a la Nación, lo que se enmarca dentro del principio de causalidad.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Un pensamiento en “Los gastos de responsabilidad social empresarial en la determinación del Impuesto a la Renta.

  • 24 octubre, 2018 al 9:42 am
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    Saludos
    Permítame felicitarlo ya que es de interés su aporte. muchos desconocemos, parte de la jurisprudencia actual.
    Cabe indicar que es necesaria que la Ley del IR se adecue a los conceptos y tendencias que van apareciendo y que se ponen en práctica en nuestro país y coincido en los puntos que todo gasto que tenga causalidad debe ser deducible. Y de esto la jurisprudencia lo justifica.
    De por si también hay muchas empresas contratistas que están en este sector y que tiene desembolsos o gastos con programas orientados a responsabilidad social. Debo inferir que estos gastos también deberían ser deducibles.
    Atentamente.
    Hugo S.

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