SUNAT emite Informe vinculado con los efectos en el Impuesto a la Renta, IGV e ITAN en las empresas prestadoras de servicios de saneamiento de accionariado municipal. Informe N° 002-2018-SUNAT/7T0000.
Con fecha 26 de enero de 2018, se ha publicado en la Página Web de SUNAT el Informe N° 002-2018-SUNAT/7T0000 emitido el 16 de enero de 2018 por la Intendencia Nacional Jurídica, en el cual se analizan los efectos en el Impuesto a la Renta y en el Impuesto General a las Ventas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento de accionariado municipal a las cuales les resulta de aplicación la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.
Al respecto, en el aludido Informe N° 002-2018-SUNAT/7T0000 SUNAT ha llegado a la siguiente conclusión:
INFORME N.° 002-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con la aplicación de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, se formulan las siguientes consultas: 1. Para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento de accionariado municipal, ¿la incorporación de activos como nuevos aportes para el aumento de capital social se encontraría gravada con el impuesto a la renta y el impuesto general a las ventas? 2. Una vez incorporados los activos a dichas empresas ¿las obras de infraestructura pública y los terrenos sobre los que se edifican, que sirven para la prestación del servicio de saneamiento (servicio público), tendrían incidencia en el impuesto temporal a los activos netos?
CONCLUSIONES:
- La incorporación de activos a favor de empresas prestadoras de servicios de saneamiento de accionariado municipal, como nuevos aportes para el aumento del capital social, según lo establecido en el numeral 49.1 del artículo 49° de la LMGPSS y el artículo 56° de su reglamento, no se encuentra gravada con el impuesto a la renta.
- En el supuesto anterior, dicha incorporación de activos tampoco se encuentra gravada con el IGV.
- Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento de accionariado municipal están inafectas del ITAN, por lo que la incorporación de activos a que se refieren los numerales precedentes no tendría incidencia en dicho impuesto, excepto en el caso de las empresas prestadoras de servicios de disposición sanitaria de excretas que sí se encontrarían afectas al ITAN
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i002-2018-7T0000.pdf