Que se viene por parte de SUNAT luego del vencimiento del plazo para acogerse al beneficio de repatriación, declaración e inversión de rentas no declaradas? Algunas reflexiones a considerar.

Qué se viene luego del vencimiento del plazo para acogerse al Régimen de Sinceramiento Tributario – Régimen de Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas No Declaradas?

SUNAT no logró la meta establecida de recaudación por el sinceramiento tributario, por ello, resulta necesario analizar los escenarios que se pueden presentar para aquellos contribuyentes que acogieron y para aquellos que no acogieron al beneficio tributario que venció el pasado 29 diciembre de 2017.

A continuación algunos alcances y recomendaciones seguir:

A los que se acogieron al sinceramiento tributario:

Procedimiento de fiscalización tributaria a los contribuyentes que se acogieron sl Régimen.
De acuerdo a lo previsto en el beneficio tributario SUNAT tiene un plazo para fiscalizarlos desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.

A los que no se acogieron al sinceramiento tributario:

Procedimiento de fiscalización o no a aquellos contribuyentes que no se acogieron al régimen, para ello SUNAT únicamente se encuentra facultada a fiscalizar los periodos no prescritos, esto es, del periodo 2013 en adelante, considerando que el periodo 2012 se encuentra prescrito para aquellos que presentaron su DDJJ y no efectuaron el pago del tributo.

Cabe recordar que a partir del 2 de enero de 2018 los contribuyentes que declararon IR pero no efectuaron el pago del mismo, pueden solicitar la prescripción de la deuda tributaria por Impuesto a la Renta del 2012, siendo relevante señalar que la notificación masiva de las cartas inductivas o cartas de citación no interrumpieron la prescripción de la deuda Tributaria de los periodos 2012 a 2015 al contener una mera presunción de incremento patrimonial no justificado y no una determinación de deuda Tributaria.

Recomendaciones para aquellos contribuyentes que se acogieron al beneficio:

Tener a la mano toda la documentación utilizada para acogerse al beneficio tributario, toda vez que SUNAT solicitará ello una vez iniciado el procedimiento de fiscalización para concluir si se acogió validamente al beneficio, coordinar bien con su asesor tributario todas diligencias que pretenda efectuar SUNAT.

Recomendaciones para los que no se acogieron al sinceramiento:

Solicitar estados de adeudos y movimientos bancarios a las entidades financieras con la finalidad de presentarlos a SUNAT ante una eventual fiscalización, es mejor solicitarlo antes que SUNAT pretenda iniciar la fiscalización.

Tener a la mano los documentos vinculados con enajenación y adquisición de inmuebles, préstamos y donaciones por parte de terceros, utilización de su cuenta para depósitos a favor de la empresa respecto de la cual es trabajador, contratos de compraventa de bienes y toda aquellas documentación que evidencie que no se generó Impuesto a la Renta oagar durante los periodos 2012 a 2015, si hay renta declarada pero no pagada por el periodo 2012 se puede invocar la prescripción de la deuda tributaria.

Espero les resulte mucha utilidad

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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