SUNAT emite Informe N° 053-2017-SUNAT/7T0000 vinculado con las infracciones incurridas por el emisor electrónico en el Sistema de Emisión Electrónica-SEE.
SUNAT concluye que se configura la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 174° del Código Tributario si el contribuyente designado como emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica-SEE emite comprobantes de pago en formatos preimpresos. Informe 053-2017-SUNAT/7T0000.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i053-2017-7T0000.pdf
El día de hoy, jueves 21 de diciembre de 2017, SUNAT ha publicado en su Página Web el Informe N° 053-2017-SUNAT/7T0000 mediante el cual establece importantes conclusiones vinculadas con la infracción tributaria en la que incurren los contribuyentes que tienen la calidad de emisores electrónicos del SEE por emitir comprobantes de pago en formato preimpreso por una operación por la cual estaba obligado a emitir un comprobante de pago utilizando el SEE que le corresponde.
A continuación pasamos a detallar la materia de consulta y las conclusiones vertidas por SUNAT en el Informe N° 053-2017-SUNAT/7T0000.
INFORME N.° 053-2017-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta cuál es la infracción que se configura por emitir comprobantes de pago en formatos preimpresos por contribuyentes que tengan la calidad de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica.
CONCLUSIÓN:
- Si un sujeto designado como emisor electrónico del SEE emite un comprobante de pago en formato preimpreso por una operación por la que está obligado a emitir un comprobante de pago utilizando el SEE que le corresponda, aquel documento no reunirá una de las características establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, configurándose, por ende, la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174° del TUO del Código Tributario, salvo que dicho incumplimiento se origine en un evento no imputable al contribuyente.
- Si respecto de un sujeto que hubiere obtenido la calidad de emisor electrónico por elección, la SUNAT hubiese determinado que debe emitir obligatoriamente comprobantes de pago electrónicos, éste incurrirá en la citada infracción en caso que emita un comprobante de pago preimpreso, a no ser que tal incumplimiento se deba a un evento que no le sea imputable.