Tribunal Fiscal ratifica que la depreciación no contabilizada en el ejercicio en el Registro de Activos Fijos origina su desconocimiento como gasto deducible. RTF N° 00739-5-2017.
Tribunal Fiscal ratifica que la depreciación no contabilizada en el ejercicio en el Registro de Activos Fijos origina su desconocimiento como gasto deducible. RTF N° 00739-5-2017.
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/5/2017_5_00739.pdf
Mediante Resolución N° 00739-5-2017 del 25 de enero de 2017, el Tribunal Fiscal confirmó la resolución apelada que declaró infundada la reclamación contra resolución de determinación y resolución de multa giradas por Impuesto a la Renta del ejercicio 2011, vinculada con el reparo por depreciación de activos fijos, al verificarse de la revisión del Registro de Activos Fijos, que no tenía anotación alguna referida a los bienes respecto de los cuales la contribuyente cargó el monto reparado como gasto por depreciación para efectos del Impuesto a la Renta de dicho ejercicio, no resultando relevante lo alegado por la contribuyente en el sentido que debía sancionársele con una infracción formal, pero no desconocerle la depreciación, toda vez que la contribuyente no cumplió con contabilizar la depreciación y no haber sustentado dicho cumplimiento a pesar de habérsele requerido para ello.
Cabe mencionar además, que el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 00040-2-2017, concluyó que la depreciación de un activo fijo no resulta deducible como gasto si el Registro de Activos Fijos, donde se contabilizó se legalizó en un ejercicio posterior al de su deducción (la depreciación de bienes del activo fijo se dedujo en el 2011 cuando el Registro de Activos Fijos en los cuales se anotó la depreciación se legalizó con fecha 21 de noviembre de 2014).
Sumilla RTF:00739-5-2017 |
Se confirma la apelada, que declaró infundada la reclamación formulada contra la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa, giradas por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2011 y multa por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, al verificar que contrariamente a lo alegado por la recurrente, para deducirse la depreciación de los activos fijos, ésta debe encontrarse contabilizada dentro del ejercicio gravable, lo que no ha ocurrido en el presente caso, toda vez que de la revisión de su Registro de Activos Fijos, se aprecia que no tenia anotacion alguna referida a los bienes respecto de los cuales cargó el monto reparado como gasto por depreciación para efectos del Impuesto a la Renta de dicho ejercicio; no resultando relevante lo alegado por la recurrente en el sentido que debia sancionarcele por una infracción forrnal, pero no desconocerle la depreciación, toda vez que la recurrente no ha cumplido con contabilizar la depreciación y no haber sustentado dicho incumplimiento a pesar de haberle requerido para dicho efecto. |