Propietarios que alquilen o vendan inmuebles deben estar inscritos en el RUC. Fuente Diario Gestión del 16/09/2017.

Propietarios que alquilen o vendan inmuebles deben estar inscritos en el RUC.

Esta es una de las 20 obligaciones tributarias que deben cumplir los contribuyentes cuando transfieran o alquilen inmuebles, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL)

Fuente: Diario Gestión del sábado 16 de setiembre de 2017.

Las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas que arrienden, subarrienden o vendan un inmueble deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) por estar afectos a rentas de primera y segunda categoría, informó la Cámara de Comercio de Lima.

“Esta regla básica forma parte de 20 obligaciones tributarias que deben cumplir los contribuyentes con la Sunat y los municipios al transferir o alquilar inmuebles gravados y no gravados con el Impuesto a la Renta (IR)”, precisó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL. Entre otras obligaciones tributarias (ver cuadro), el vendedor de una propiedad deberá cumplir con el pago del impuesto predial durante todo el año en el que se realizó la venta del predio. En este caso el pago fraccionado no está permitido.

Cabe precisar que el nuevo propietario pagará el impuesto predial a partir del 1 de enero del año siguiente a la compra. Para determinar el valor actualizado de los inmuebles a ser transferidos, los contribuyentes deben tener en cuenta el factor de reajuste que mensualmente publica el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a efectos de la declaración jurada y pago del IR de segunda categoría. Venta de inmuebles La CCL informa que están gravadas con el Impuesto a la Renta las transferencias, tales como la venta de inmuebles comprados para ser revendidos, los inmuebles construidos para su posterior venta y los inmuebles adquiridos y vendidos a partir del 1 de enero del 2004, excepto cuando se trate de casa habitación única. El IR por la venta de inmuebles es del 5% sobre la ganancia que se obtenga.

Esto es, la diferencia entre el costo computable (valor actualizado del inmueble) y el precio de venta del mismo. Por ejemplo, si el costo computable es S/100.000 y se ha vendido en S/150.000 la ganancia será de S/50.000 × 5% = S/2.500, que será el IR a pagar. Factor de reajuste Para los inmuebles adquiridos a título oneroso, el valor de adquisición se actualiza con el factor que mensualmente publica el MEF, considerando el mes y año de adquisición. Por ejemplo, si el inmueble se adquirió en enero del 2005 a S/50.000 y se vende entre el 8 de setiembre y el 7 de octubre de 2017, el factor de actualización es 1.35 (S/50.000 × 1.35 = S/67.500 valor actualizado). Ver últimos factores de ajuste aprobados por el MEF: RM 312-2017-EF, publicada en El Peruano el 7 de setiembre 2017.

Para el caso de inmuebles heredados, recibidos en donación o anticipo de legítima (esto es a título gratuito), a partir de agosto de 2012 el costo de adquisición será “cero” o el monto que pagó el causante, siempre que pueda probarse fehacientemente.

Por ejemplo, si al padre fallecido le costó el inmueble S/50.000 y es vendido por el heredero a S/80.000, la ganancia será S/30.000 × 5% = S/1.500, monto del IR a pagar. A continuación la relación de las principales obligaciones tributarias:

http://gestion.pe/inmobiliaria/propietarios-que-alquilen-vendan-inmuebles-deben-estar-inscritos-ruc-2200160

 

 

Puntuación: 5 / Votos: 1

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *