Modifican los Procedimientos Específicos “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas”, DESPA-PE.00.06 (versión 3) y “Clasificación Arancelaria de Mercancías”, DESPA-PE.00.09 (versión 4). Resolución de Intendencia Nacional Nº 03-2017-SUNAT/310000.

Modifican los Procedimientos Específicos “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas”, DESPA-PE.00.06 (versión 3) y “Clasificación Arancelaria de Mercancías”, DESPA-PE.00.09 (versión 4)

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RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL

Nº 03-2017-SUNAT/310000

Callao, 29 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 024-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento específico “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas”, INTA-PE.00.06 (versión 3), recodificado DESPA-PE.00.06 mediante Resolución de Intendencia Nacional N.º 07-2017-SUNAT/5F0000; asimismo, con Resolución de Intendencia Nacional N.º 017-2017/SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento específico “Clasificación Arancelaria de Mercancías”, DESPA-PE.00.09 (versión 4);

Que resulta necesario modificar los Anexos 3, 8, 9, 11, 12 y 13 del procedimiento específico “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas”, DESPA-PE.00.06 (versión 3), considerando los cambios normativos realizados con posterioridad a la entrada en vigencia del referido procedimiento; así como, el Anexo 1 del procedimiento específico “Clasificación Arancelaria de Mercancías”, DESPA-PE.00.09 (versión 4);

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación de anexos del procedimiento específico “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas”, DESPA-PE.00.06 (versión 3)

Modifícase los rubros base legal de los literales A1), A2), A3) y A4) del acápite A del Anexo 3; el numeral 3 del literal A1), el numeral 1 del literal A3), el literal A4), el numeral 1 del literal A5) y el rubro base legal del acápite A del Anexo 8; el rubro base legal del literal C3) del acápite C) del Anexo 9; el rubro base legal del acápite A del Anexo 11; el segundo párrafo del acápite A del Anexo 12; y el numeral 2 del literal A1) del acápite A del Anexo 13 del procedimiento específico “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas”, DESPA-PE.00.06 (versión 3), aprobado por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 024-2016-SUNAT/5F0000, conforme a los textos siguientes:

“ANEXO 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO (MINAGRI)

A. SENASA:

(…)

A1) Productos Vegetales:

(…)

Base Legal:

– Decreto Legislativo N.º 1059, Ley General de Sanidad Agraria.

– Decreto Supremo N.º 018-2008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria.

– Decreto Supremo N.º 032-2003-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal.

– Resolución Jefatural N.º 0096-2017-MINAGRI-SENASA Aprueban Lista de mercancías agrarias reguladas por el SENASA, asociadas a sus categorías de riesgo, tipos de procesamiento y subpartidas arancelarias.

A2) Animales, material de multiplicación, productos y subproductos de origen animal e insectos de valor benéfico (abejas):

(…)

Base Legal:

– Decreto Legislativo N.º 1059, Ley General de Sanidad Agraria.

– Decreto Supremo N.º 018-2008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria.

– Decreto Supremo N.º 051-2000-AG – Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal.

– Resolución Jefatural N.º 392-2008-AG-SENASA, aprueba nuevo formato del “Informe de Inspección y Verificación/Autorización de Plaguicidas e Insumos veterinarios (IIV/APIV)”, así como su manual de uso.

– Resolución Jefatural N.º 0096-2017-MINAGRI-SENASA, aprueban lista de mercancías agrarias reguladas por el SENASA, asociadas a sus categorías de riesgo, tipos de procesamiento y subpartidas arancelarias.

A3) Los productos veterinarios, alimentos, aditivos, premezclas y kits de diagnóstico:

(…)

Base Legal:

– Decreto Supremo N.º 015-98-AG, Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales.

– Resolución Jefatural Nº 392-2008-AG-SENASA, aprueba nuevo formato del “Informe de Inspección y Verificación/Autorización de Plaguicidas e Insumos Veterinarios (IIV/APIV)”, así como su manual de uso.

– Resolución Jefatural N.º 0096-2017-MINAGRI-SENASA, aprueban Lista de mercancías agrarias reguladas por el SENASA, asociadas a sus categorías de riesgo, tipos de procesamiento y subpartidas arancelarias.

– Decisión 483 de la Comunidad Andina, Normas para el Registro, Control, Comercialización y uso de Productos Veterinarios.

A4) Plaguicidas de uso agrícola o ingrediente activo grado técnico:

(…)

Base Legal:

– Decreto Supremo N.º 001-2015-MINAGRI, Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola.

– Resolución Jefatural N.º 0096-2017-MINAGRI-SENASA, aprueban Lista de mercancías agrarias reguladas por el SENASA, asociadas a sus categorías de riesgo, tipos de procesamiento y subpartidas arancelarias.”

“ANEXO 8

MINISTERIO DEL INTERIOR (MININTER)

A. SUCAMEC

A1) Armas de fuego, municiones o materiales relacionados de uso civil

(…)

3. El funcionario aduanero constata a través del portal de la VUCE la autorización de importación o exportación emitida por la SUCAMEC.

(…)

A3) Explosivos y materiales relacionados.

1. El funcionario aduanero constata a través del portal de la VUCE la autorización de importación o exportación emitida por la SUCAMEC.

(…)

A4) Nitrato de amonio en cualquiera de sus presentaciones y denominaciones (agrícola, técnico y grado anfo).

El funcionario aduanero constata a través del portal de la VUCE la autorización de importación emitida por la SUCAMEC.

A5) Productos pirotécnicos y materiales relacionados.

1. El funcionario aduanero constata a través del portal de la VUCE la autorización de importación o exportación emitida por la SUCAMEC.

(…)

Base Legal:

– Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.

– Decreto Supremo N° 010-2017-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299.”

“ANEXO 9

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN (PRODUCE)

(…)

C. Dirección de Regulación

C3) Conductores y cables eléctricos:

(…)

Base Legal:

– Decreto Supremo N.º 013-2016-PRODUCE, Reglamento Técnico sobre Conductores Eléctricos de cobre de baja tensión de uso en Edificaciones Domiciliarias, Comerciales y Usos Similares.”

“ANEXO 11

MINISTERIO DE SALUD (MINSA)

A. DIGEMID

(…)

Base Legal:

– Decisión 516 de la Comunidad Andina, Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos.

– Resolución 797 de la Comunidad Andina, Reglamento de la Decisión 516.

– Decisión 706 de la Comunidad Andina, Armonización de legislaciones en materia de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal.

– Decisión 705 de la Comunidad Andina, Circulación de muestras de productos cosméticos sin valor comercial.

– Ley N.º 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios.

– Decreto Supremo N.º 023-2001-SA, Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria.

– Decreto Supremo N.º 021-2017-SA, Reglamento de Ensayos Clínicos.

– Decreto Supremo N.º 014-2011-SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos.

– Decreto Supremo N.º 016-2011-SA, Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.

– Decreto Supremo N.º 012-2016-SA, que dicta disposiciones referidas al CBPM requerido para la inscripción y reinscripción en el registro sanitario de productos farmacéuticos.

– Resolución Directoral N.º 102-2017-DIGEMID-DG-MINSA, aprueba el listado de documentos considerados equivalentes al Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura.”

“ANEXO 12

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (MTC)

A. DGCC

(…)

Los equipos y aparatos de telecomunicaciones considerados por norma expresa de uso privado no deben superar la cantidad de unidades máximas establecidas en dicha norma por DAM. En este caso, el despachador de aduana registra el código 98.

(…).”

“ANEXO 13

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT)

A. INIQyBF

(…)

A1) Bienes fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas:

(…)

2. Para el ingreso y salida de bienes fiscalizados al territorio nacional solo se permite un margen de tolerancia de hasta el cinco por ciento (5%) del peso total autorizado para mercancías a granel y hasta el dos por ciento (2%) para mercancías envasadas.

(…)”

Artículo 2. Modificación de anexo del procedimiento específico “Clasificación Arancelaria de Mercancías”, DESPA-PE.00.09 (versión 4)

Modifícase la sección VII del Anexo 1 del procedimiento específico “Clasificación Arancelaria de Mercancías”, DESPA-PE.00.09 (versión 4), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 017-2017/SUNAT/5F0000, conforme al texto siguiente:

“ANEXO 1

SOLICITUD DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE

MERCANCÍAS

(…)

VII. DECLARACIÓN JURADA DEL SOLICITANTE

Declaro bajo juramento que la mercancía materia de la presente solicitud no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el numeral 6 del literal B de la sección VII del procedimiento específico “Clasificación Arancelaria de Mercancías”, DESPA-PE.00.09 y me comprometo a comunicar a la Administración Aduanera de todo cambio en las condiciones vinculadas a la misma que afecte la emisión de la Resolución de Clasificación Arancelaria o Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria.

Asimismo, me comprometo, en caso de ser el importador a cumplir con lo establecido en el numeral 5 del literal B de la sección VII del citado procedimiento.

En caso de falsedad en la información declarada o documentación presentada, me someto a las disposiciones legales, administrativas, penales y civiles correspondientes.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL

Intendente Nacional (e)

Superintendencia Nacional de Desarrollo e Innovación

Aduanera

Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

1560583-1

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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