SUNAT emite Informe referido a los efectos tributarios de los documentos autorizados emitidos de manera manual, computarizada o por mecanismos electrónicos. Informe N° 087-2017-SUNAT/5D0000
SUNAT concluye que los documentos autorizados regulados en el literal r) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago puede ser emitidos de manera manual, computarizada o por mecanismos electrónicos utilizando sistemas internos de las empresas de transporte aéreo sin que pierdan su condición de documento que permite sustentar gasto, costo y crédito fiscal. Informe N° 087-2017-SUNAT/5D0000.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i087-2017.pdf
Mediante Informe N° 087-2017-SUNAT/5D0000 del 21 de julio de 2017 y publicado en la página web de SUNAT el día de hoy, viernes 25 de agosto de 2017, la Intendencia Nacional Jurídica ha emitido la siguiente conclusión vinculada con la emisión manual, computarizada o por mecanismos electrónicos de los documentos autorizados.
INFORME N.° 087-2017-SUNAT/5D0000
MATERIA: Se consulta si los documentos autorizados regulados en el literal r) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago pueden ser emitidos de manera manual, computarizada o por mecanismos electrónicos utilizando sistemas internos de las empresas de transporte aéreo, sin que pierdan su carácter de documento que permita sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal.
CONCLUSIÓN:
Los documentos autorizados regulados en el literal r) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, pueden ser emitidos de manera manual, computarizada o por mecanismos electrónicos utilizando sistemas internos de las empresas de transporte aéreo, constituyendo comprobantes de pago que permiten sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el impuesto.