SUNAT emite Informe N° 080-2017-SUNAT/5D000 vinculado con los rentas no declaradas de tercera categoría que podrán acogerse al Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta.
SUNAT emite tercer Informe vinculado con el Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas. Informe N° 080-2017-SUNAT/5D0000 publicado el 11/07/2017.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i080-2017.pdf
Con fecha 11 de julio de 2017, se ha publicado en la Página Web de SUNAT el Informe N° 080-2017-SUNAT/5D0000 en el cual SUNAT ha analizado si las rentas no declaradas de tercera categoría por una persona natural, y que se devengaron al 31.12.2015, pueden ser materia de acogimiento al Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas o si, para tal efecto, éstas debieron percibirse hasta la referida fecha.
La Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT atendiendo a lo dispuesto en el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual señala que las rentas de tercera categoría se reconocen cuando se devenguen (criterio aplicable también para los gastos) llega a la siguiente conclusión:
INFORME N.° 080-2017-SUNAT/5D0000
CONCLUSIÓN: Las rentas no declaradas de tercera categoría generadas por una persona natural, y que se devengaron hasta el 31.12.2015, pueden acogerse al Régimen, independientemente que se hubieran percibido o no, hasta dicha fecha.
Cabe mencionar que respecto del Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, la Intendencia Nacional Jurídica ha emitidos los Informes N° 060-2017-SUNAT/5D0000 y 077-2017-SUNAT/5D0000 publicados el 23/06/2017 y 05/07/2017, en los cuales se analizó la documentación de fecha cierta que acredita la adquisición de los bienes y/o derechos, así como la titularidad y el importe del dinero depositados en las cuentas del sistema financiero, consignados en la declaración de acogimiento al referido régimen.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i077-2017.pdf
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i060-2017.pdf
Finalmente, debemos recordar que el acogimiento al aludido Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, se deberá efectuar hasta el 29.12.2017 mediante la presentación del Formulario Virtual 1667, declaración jurada en la que se señale los ingresos netos percibidos que califican como rentas no declaradas y que están representados en bienes, derechos y/o dinero.