LOS 5 REPAROS EFECTUADOS POR SUNAT A TELEFÓNICA POR UNA DEUDA ASCENDENTE A S/. 2,600 MILLONES DE SOLES.
El día de hoy, miércoles 28 de junio de 2017, se ha publicado en el Diario Gestión en la Sección Economía, página 10, la noticia referida a la controversia que actualmente se viene discutiendo en sede judicial entre SUNAT y Telefónica por una deuda de S/. 2,600 Millones de Soles, la cual ha quedado al voto.
Al respecto, se indica que el litigio se origina en reparos que para el fisco no se encuentran debidamente justificados, siendo que más del 70% de la disputa se refiere a la cobranza dudosa y acreditación de gastos financieros no sustentado
Asimismo, se menciona que el origen de la controversia se remonta a los ejercicios fiscales de Telefónica del Perú (TdP) de los años 1998 y 2000-2001, respecto al pago del Impuesto a la Renta (IR) cuyos gastos fueron fiscalizados por la SUNAT, que determinó un pago adicional de S/. 338 Millones. Para los abogados de TdP la SUNAT desconoció arbitrariamente como gasto la gestión de cobranza iniciada por la empresa, así como el flujo financiero, que representan más del 70% de la deuda acotada por el Fisco.
De otro lado, se dá cuenta de los 5 reparos que son materia de controversia en sede judicial y que se detallan de la siguiente manera:
- Carga financiera: La SUNAT requirió a Telefónica del Perú que demuestre el uso de los gastos mediante comprobantes de pago y no con flujos financieros (estados financieros), cuyo monto a la fecha ascendería a S/. 801 millones.
- Cobranza dudosa: El monto estimado es, al 2017 S/. 235 Millones; para la SUNAT, los mecanismos de cobro usados por Tdp no son adecuados Sin embargo, el fisco tiene un sistema similar para imputar las deudas a los contribuyentes con el mismo mensaje “si ya pagó la deuda, no dé por válido el requerimiento de pago”
- Otra de las acotaciones que resolverá la Corte Suprema se refiere al arrendamiento de teléfonos públicos en bodegas, farmacias y otros, cuyo monto actualizado ascendería a S/. 57 millones. En este caso SUNAT indicó que el comprobante adecuado para sustentar ese gasto eran las boletas o facturas, ya que se contrataron a empresas (personas con negocio), y no mediante recibos.
- Reorganización. La SUNAT consideró que la (división) del bloque empresarial para formar Movistar no debió ser beneficiada con la exoneración del pago del Impuesto a la Renta por no cumplir los requisitos legales. El monto sería de S/. 456 Millones.
- Costo de activo fijo deducido ilegalmente. La SUNAT consideró que Telefónica uso indebidamente como costo deducible y luego extracontractualmente como gastos generados (planilla y otros). El monto actualizado sería de S/. 240 millones.
En cuanto al reparo por provisión de cobranza dudosa, se menciona que los abogados de Tdp afirmaron que no se reconoció como gastos deducibles los recibos telefónicos no cobrados a sus clientes (provisión de cobranza dudosa) descartando el sistema integral de cobranza que constaba la anotación de la deuda en el recibo, el envío de cartas de cobranza, telegestión y el corte parcial o total del servicio, entre otros. Además, TdP detalló que el recibo enviado por los servicios telefónicos en donde se comunicaba la deuda vencida era similar al que Sedapal remitía a sus clientes; y que a la empresa estatal sí se le reconoció la gestión de cobro, pero a TdP no.
De otro lado, según la nota periodística, se señala que los abogados de la SUNAT indicaron que las acotaciones parten de un sustento jurídico y no económico. Así respecto a las gestiones de cobranza dudosa, explicaron que TdP no ha realizado una “intimación” (requerimiento de pago) adecuada de la deuda.