Diez (10) aspectos a considerar ante el inicio de un procedimiento de fiscalización tributaria
En los últimos meses, la labor de fiscalización de la Administración Tributaria se ha incrementado, generando que en muchas empresas se genere la incertidumbre de cómo afrontar un procedimiento de fiscalización tributaria y qué documentación deben adjuntar en el aludido procedimiento a efectos de evitar contingencias tributarias con el fisco.
Ateniendo a ello, a continuación, compartimos algunas recomendaciones a considerar ante el inicio de un procedimiento de fiscalización tributaria y que serán de utilidad al momento de dar respuesta a los requerimientos de información que la Administración Tributaria notifique a la empresa para el sustento de sus operaciones con terceros.
1.- Cumpla con presentar toda la documentación requerida por la Administración Tributaria dentro del plazo otorgado, con ello, evitará incurrir en causales de determinación sobre base presunta, adopción de medidas cautelares previas e infracciones tributarias.
2.- En caso no le resulte posible cumplir con presentar toda la documentación requerida por la Administración Tributaria, solicite prórroga para cumplir con lo solicitado por un plazo adicional que resulte razonable y indicando las razones objetivas que le impiden cumplir con los documentos solicitados por la Administración Tributaria.
3.- Si el reparo efectuado por la Administración Tributaria se sustenta en la falta de fehaciencia de las adquisiciones efectuadas a sus proveedores de bienes y/o servicios, verifique si dicha observación se sustenta en norma legal o solo implica atribuirle la falta de realidad de las compras por no haber presentado lo que a criterio de la Administración Tributaria califica como documentación mínima probatoria, pudiendo cuestionar el hecho que la Administración no ha meritado ni valorado la documentación que la empresa ha presentado en el procedimiento de fiscalización tributaria.
4.- Tenga en cuenta que la Administración Tributaria no le puede imputar operaciones no reales basándose en omisiones formales o incumplimiento a pedido de información por parte de sus proveedores, toda vez que no hay norma legal que exija a los adquirentes de bienes y/o servicios a verificar el cumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales de sus proveedores, o que dichas omisiones, condicionen la deducción de costos, gastos y crédito fiscal o saldos a favor de las empresas.
5.-Iniciado el procedimiento de fiscalización tributaria, solicite mayor documentación a sus proveedores de bienes y/ servicios que respalden el proceso productivo, esto es, las adquisiciones que la empresa efectuó a los mismos durante el periodo fiscalizado, y de ser posible solicite a sus proveedores la documentación que acredite las adquisiciones que éstos efectuaron a terceros, así contará con mayor documentación que acredite diversas etapas del ciclo de producción y distribución de bienes y/o servicios que permitan demostrar la realidad de las operaciones.
6.- Si la Administración Tributaria le emita un Requerimiento al amparo del artículo 75° del Código Tributario, en el cual le comunique las conclusiones vertidas en el procedimiento de fiscalización tributaria, dé respuesta a dicho requerimiento, reiterando su cuestionamiento a los reparos efectuados y de ser posible, adjuntando mayor documentación probatoria dentro del plazo otorgado en el aludido requerimiento del artículo 75° del Código Tributario.
7.- Evite incurre en alguna causal de medida cautelar previa prevista en el artículo 56° del Código Tributario que la Administración Tributaria pudiera trabar incluso antes que se dé por concluido el procedimiento de fiscalización tributaria, mayormente las causales están vinculadas a incumplimientos a pedido de información y al sustento de las operaciones con documentación probatoria mínima.
8.- Adjunte la mayor cantidad de medios probatorios en el procedimiento de fiscalización tributaria que permita sustentar la fehaciencia de las adquisiciones de bienes y servicios tales como: contratos, adendas, cotizaciones, proformas, orden de compra y/o servicio, guías de remisión, notas de débito, notas de crédito, comprobantes de pago, registros contables, actas societarias, correos electrónicos, informes, medios de pago, constancia de ingreso y salida de bienes, historiales de conversaciones con terceros, entre otra documentación probatoria.
9.- En caso dé respuesta en su integridad a la documentación solicitada por la Administración Tributaria en el primer requerimiento, considere que la Administración Tributaria tiene el plazo máximo de un año para solicitarle la presentación y/o exhibición de documentos, vencido dicho plazo ya no puede requerirle mayor documentación o sustento probatorio.
10.- Evite presentar declaraciones rectificatorias en el procedimiento de fiscalización tributaria en las cuales reconozca las observaciones efectuadas por la Administración sólo para beneficiarse de una rebaja de las multas, toda vez que, en caso no esté de acuerdo con los reparos efectuados por la Administración Tributaria en el procedimiento de fiscalización tributaria puede cuestionar los reparos en las respuestas a los requerimientos de fiscalización, en el procedimiento contencioso tributario vía reclamación ante SUNAT y apelación ante el Tribunal Fiscal, e incluso en la vía judicial, vía demanda contencioso-administrativa.
Por: Miguel Ángel Carrillo Bautista
Abogado tributarista
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