Sunat se pronuncia respecto de la aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 16 “Propiedades, Planta y Equipo” (Informe N° 00001-2025-SUNAT/7T0000)
Sunat se pronuncia respecto de la aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 16 “Propiedades, Planta y Equipo”
Administración Tributaria concluye que en el supuesto de que, por aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 16 “Propiedades, Planta y Equipo”, una entidad hubiera distribuido el importe inicialmente reconocido como activo fijo entre sus partes significativas y depreciara en forma separada cada una de esas partes:
1. Para efectos del Impuesto a la Renta, el costo inicial, la depreciación y el costo posterior del activo fijo se determinan por cada bien del activo fijo en su integridad.
2. La información que se debe incorporar en el Registro de Activos Fijos respecto al costo computable y la depreciación es la de cada bien del activo fijo en su integridad y no la de cada una de las partes significativas que lo componen.
Informe N° 00001-2025-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 03.01.2025
Fecha de publicación: 08.01.2025
Con fecha 08 de enero de 2025, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe N° 00001-2025-SUNAT/7T0000, en el cual la Administración Tributaria analiza el supuesto en que, por aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 16 “Propiedades, Planta y Equipo”, una entidad hubiera distribuido el importe inicialmente reconocido como activo fijo entre sus partes significativas y depreciara en forma separada cada una de esas partes, efectuándose las siguientes consultas:
1. Para fines del Impuesto a la Renta, ¿corresponde aplicar esta disposición contable y así determinar el costo inicial, la depreciación y el costo posterior del activo fijo en forma separada por cada una de sus partes significativas?
2. ¿En el Registro de Activos Fijos debe incluirse el costo y la depreciación de las partes significativas que integran el activo fijo conforme al tratamiento de la NIC 16 o se registra dicha información respecto del activo fijo en su conjunto?
Al respecto, en el Informe N° 00001-2025-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que en el supuesto de que, por aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 16 “Propiedades, Planta y Equipo”, una entidad hubiera distribuido el importe inicialmente reconocido como activo fijo entre sus partes significativas y depreciara en forma separada cada una de esas partes:
1. Para efectos del Impuesto a la Renta, el costo inicial, la depreciación y el costo posterior del activo fijo se determinan por cada bien del activo fijo en su integridad.
2. La información que se debe incorporar en el Registro de Activos Fijos respecto al costo computable y la depreciación es la de cada bien del activo fijo en su integridad y no la de cada una de las partes significativas que lo componen.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 00001-2025-SUNAT/7T0000.