Modifican Ley del IGV para facilitar el ingreso de remesas al Perú enviadas por peruanos en el exterior (Ley N° 32211)
Publican Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF para facilitar el ingreso de remesas al Perú enviadas por peruanos en el exterior.
Ley 32211
Fecha de publicación: 20.12.2024
Fecha de vigencia: 21.12.2024
Con fecha 20 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 32211, Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF para facilitar el ingreso de remesas al Perú enviadas por peruanos en el exterior.
Al respecto, se incorpora un párrafo cuarto al literal r) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF, con la siguiente redacción:
“Artículo 2. CONCEPTOS NO GRAVADOS
No están gravados con el impuesto:
[…]
r) Los servicios de crédito: Sólo los ingresos percibidos por las Empresas Bancarias y Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas.
También están incluidas las comisiones, intereses y demás ingresos provenientes de créditos directos e indirectos otorgados por otras entidades que se encuentren supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dedicadas exclusivamente a operar a favor de la micro y pequeña empresa.
Asimismo, los intereses y comisiones provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante intermediarios financieros, por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras, a que se refiere el inciso c) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo No 179-2004-EF y normas modificatorias.
Igualmente, las comisiones cobradas al beneficiario por operaciones de transferencias de fondos provenientes del exterior y las comisiones que se cobran a los agentes o corresponsales del exterior a través de los cuales se contrata el servicio de remesa en el exterior”.
De otro lado, se establece que el Banco de la Nación, dentro del marco constitucional del principio de subsidiariedad, puede abrir cuentas bancarias, otorgar servicios financieros de crédito como créditos personales, créditos hipotecarios o créditos vehiculares, entre otros productos que ofrezca en cartera, a los peruanos que residan en el exterior.
A continuación, compartimos el contenido de la Ley N° 32211.
ley Nº 32211
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO
ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO 055-99-EF, PARA FACILITAR EL INGRESO DE REMESAS AL PERÚ ENVIADAS POR PERUANOS EN EL EXTERIOR
Artículo único. Modificación del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF
Se incorpora un párrafo cuarto al literal r) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF, con la siguiente redacción:
“Artículo 2. CONCEPTOS NO GRAVADOS
No están gravados con el impuesto:
[…]
r) Los servicios de crédito: Sólo los ingresos percibidos por las Empresas Bancarias y Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas.
También están incluidas las comisiones, intereses y demás ingresos provenientes de créditos directos e indirectos otorgados por otras entidades que se encuentren supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dedicadas exclusivamente a operar a favor de la micro y pequeña empresa.
Asimismo, los intereses y comisiones provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante intermediarios financieros, por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras, a que se refiere el inciso c) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo No 179-2004-EF y normas modificatorias.
Igualmente, las comisiones cobradas al beneficiario por operaciones de transferencias de fondos provenientes del exterior y las comisiones que se cobran a los agentes o corresponsales del exterior a través de los cuales se contrata el servicio de remesa en el exterior”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Facultad del Banco de la Nación
Se establece que el Banco de la Nación, dentro del marco constitucional del principio de subsidiariedad, puede abrir cuentas bancarias, otorgar servicios financieros de crédito como créditos personales, créditos hipotecarios o créditos vehiculares, entre otros productos que ofrezca en cartera, a los peruanos que residan en el exterior.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día trece de junio de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
2355979-4