Sunat publica el Proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el formulario virtual para declarar y/o pagar el impuesto general a las ventas percibido y/o retenido según el artículo 49-A de la Ley del IGV (Proyecto N° 006-2024)

Sunat publica el Proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el formulario virtual para declarar y/o pagar el impuesto general a las ventas percibido y/o retenido según el artículo 49-A de la Ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo; crea la plataforma Declaración y pago para no domiciliados y regula la declaración y pago en dólares y la compensación.

Proyecto de Resolución de Superintendencia N° 006-2024

Fecha de publicación: 01.12.2024
Fecha de vigencia la resolución: 01.01.2025

Con fecha 01 de diciembre de 2024, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el formulario virtual para declarar y/o pagar el impuesto general a las ventas percibido y/o retenido según el artículo 49-A de la Ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo; crea la plataforma Declaración y pago para no domiciliados y regula la declaración y pago en dólares y la compensación.

La presente resolución de superintendencia tiene por objeto:
a) Aprobar el formulario virtual de la declaración determinativa del IGV retenido y/o percibido que grava la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de Internet, el cual deben presentar, por el medio indicado en el inciso b), los sujetos no domiciliados que tengan la calidad de agentes de retención y/o percepción de dicho impuesto.

b) Aprobar la plataforma Declaración y pago para no domiciliados en SUNAT Virtual, para que se cumpla con presentar las declaraciones determinativas del tributo referido en el inciso a) y pagar la deuda tributaria en moneda nacional u obtener el número de pago SUNAT para transferencia a fin de realizar el pago -fuera de la plataforma- en dólares de los Estados Unidos de América.

c) Regular la compensación de las percepciones y retenciones del IGV efectuadas en forma indebida o en exceso a personas naturales que no realizan actividad empresarial declaradas y pagadas por el agente de retención o percepción del IGV y de los pagos indebidos o en exceso, así como el tipo de cambio a aplicar para la referida compensación y para la declaración y pago de la retención y/o percepción del IGV a que se refiere el inciso a).

Para tal fin se modifica la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT, que regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea.

A continuación, compartimos el contenido del Proyecto de Resolución de Superintendencia N° 006-2024/SUNAT.

Puede ser una ilustración de texto

Puede ser una imagen de planos y texto

 

Puede ser una ilustración de texto

 

Puede ser una imagen de texto

Puede ser una imagen de texto

Puede ser una imagen de texto

Puede ser una ilustración de texto

Puede ser una ilustración de texto que dice "caso como alguna presentado. causales rechazo, presente Estados Unidos América, corte formulario virtual decaraı de rechazo formulario virtual como genere formulario Articulo Constancia presentación ylo pago constancia domiciliado ques genera respectiva. reporte NPST Adicionalmente, confirmación tener haber por Cuando cuenta siguiente: determinativa 9.3. articulo dolares genera Cuando siel sujeto la reporte obtuvo pague tarjeta crédito débito, a mediar causal pago realizado. guardados mediante rechazo, débito genera Articulo presentación el correo electrónico que pago NPST pueden domiciliado. dólares de Estados Unidos América importe pagar interbancaria importe exterior América transferencia. cuenta bancaria Estados Unidos deben cuenta bancaria 9.2. Procedimiento efecto"

Puede ser una ilustración de texto

 

Puede ser una imagen de texto

Puede ser una ilustración de texto

Puede ser una ilustración de texto

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *