Sunat concluye que instituciones educativas públicas se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago (Oficio N° 000034-2024-SUNAT/7T0000)

Instituciones educativas públicas y obligación de emitir comprobantes de pago.

Sunat concluye que las instituciones educativas públicas autorizadas que cuentan con RUC se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago cuando transfieran bienes o presten servicios por las actividades productivas y/o empresariales que realizan tales como alquileres de locales de la institución educativa, servicios de extensión educativa y/o desarrollo de actividades culturales o deportivas, únicamente en los casos en que estas sean a título oneroso.

Oficio N° 000034-2024-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 10.09.2024

Fecha de publicación: 06.11.2024

Con fecha 06 de noviembre de 2024, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Oficio N° 000034-2024-SUNAT/7000, en el cual la Administración Tributaria absuelve la consulta efectuada por la Unidad de Gestión Educativa N°  01, referida a si una institución educativa pública debe emitir comprobante de pago por las actividades productivas y/o empresariales que realice tales como alquileres de locales de la institución educativa, servicios de extensión educativa y/o desarrollo de actividades culturales o deportivas.

Al respecto, la Administración Tributaria señala que de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, la obligación de emitir comprobantes de pago surge por operaciones de transferencia de bienes o prestación de servicios de cualquier naturaleza, aun cuando estas no se encuentren afectas a tributos, exceptuándose la transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuados por las entidades pertenecientes al sector público nacional.

Agrega la Administración Tributaria que, en los informes n.°s 100-2013-SUNAT/4B0000 y 118-2019- SUNAT/7T0000 ha señalado que “considerando que las Instituciones Educativas Públicas son entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, cuando las mismas transfieran bienes o presten servicios estarán obligadas a emitir comprobantes de pago únicamente en los casos en que estos sean a título oneroso”.

En ese sentido, en el Oficio N° 000034-2024-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye que las instituciones educativas públicas autorizadas que cuentan con RUC se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago cuando transfieran bienes o presten servicios – en el marco de lo dispuesto en el decreto ley n.° 25632 y el RCP – por las actividades productivas y/o empresariales que realizan tales como alquileres de locales de la institución educativa, servicios de extensión educativa y/o desarrollo de actividades culturales o deportivas, únicamente en los casos en que estas sean a título oneroso.

A continuación, compartimos el contenido del Oficio N° 000034-2024-SUNAT/7T0000.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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