Sunat concluye que instituciones educativas públicas se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago (Oficio N° 000034-2024-SUNAT/7T0000)
Instituciones educativas públicas y obligación de emitir comprobantes de pago.
Sunat concluye que las instituciones educativas públicas autorizadas que cuentan con RUC se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago cuando transfieran bienes o presten servicios por las actividades productivas y/o empresariales que realizan tales como alquileres de locales de la institución educativa, servicios de extensión educativa y/o desarrollo de actividades culturales o deportivas, únicamente en los casos en que estas sean a título oneroso.
Oficio N° 000034-2024-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 10.09.2024
Fecha de publicación: 06.11.2024
Con fecha 06 de noviembre de 2024, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Oficio N° 000034-2024-SUNAT/7000, en el cual la Administración Tributaria absuelve la consulta efectuada por la Unidad de Gestión Educativa N° 01, referida a si una institución educativa pública debe emitir comprobante de pago por las actividades productivas y/o empresariales que realice tales como alquileres de locales de la institución educativa, servicios de extensión educativa y/o desarrollo de actividades culturales o deportivas.
Al respecto, la Administración Tributaria señala que de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, la obligación de emitir comprobantes de pago surge por operaciones de transferencia de bienes o prestación de servicios de cualquier naturaleza, aun cuando estas no se encuentren afectas a tributos, exceptuándose la transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuados por las entidades pertenecientes al sector público nacional.
Agrega la Administración Tributaria que, en los informes n.°s 100-2013-SUNAT/4B0000 y 118-2019- SUNAT/7T0000 ha señalado que “considerando que las Instituciones Educativas Públicas son entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, cuando las mismas transfieran bienes o presten servicios estarán obligadas a emitir comprobantes de pago únicamente en los casos en que estos sean a título oneroso”.
En ese sentido, en el Oficio N° 000034-2024-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye que las instituciones educativas públicas autorizadas que cuentan con RUC se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago cuando transfieran bienes o presten servicios – en el marco de lo dispuesto en el decreto ley n.° 25632 y el RCP – por las actividades productivas y/o empresariales que realizan tales como alquileres de locales de la institución educativa, servicios de extensión educativa y/o desarrollo de actividades culturales o deportivas, únicamente en los casos en que estas sean a título oneroso.
A continuación, compartimos el contenido del Oficio N° 000034-2024-SUNAT/7T0000.