Sunat publica Proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT para regular la inscripción en el registro único de contribuyentes de los sujetos no domiciliados que sean contribuyentes del impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia y agentes de percepción del impuesto selectivo al consumo.

Sunat publica Proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT para regular la inscripción en el registro único de contribuyentes de los sujetos no domiciliados que sean contribuyentes del impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia y agentes de percepción del impuesto selectivo al consumo.

Proyecto de Resolución de Superintendencia N° 005-2024

Fecha de publicación: 13.11.2024

Con fecha 13 de noviembre de 2024, se ha publicado en la página web de Sunat, el Proyecto de Resolución de Superintendencia N° 005-2024, Proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT para regular la inscripción en el registro único de contribuyentes de los sujetos no domiciliados que sean contribuyentes del impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia y agentes de percepción del impuesto selectivo al consumo.

Al respecto, la norma a publicarse tiene como finalidad modificar la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N.° 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes, para establecer que:

a) Las personas jurídicas constituidas en el exterior que adquieran la calidad de contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia, creado por la Ley N.° 31557, y de agentes de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo según el artículo 63-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, puedan inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes y actualizar y/o modificar los datos de dicho registro, por medios virtuales;

b) No se exige la presentación de la traducción al idioma castellano de la documentación requerida para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes y, en su caso, para la actualización y/o modificación de los datos que constan en él; y,

c) No se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes los contribuyentes del Impuesto General a las Ventas que grava la utilización en el país de servicios digitales y a la importación de bienes intangibles a través de Internet, ni los contribuyentes del Impuesto Selectivo al Consumo que grava los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrolladas en plataformas tecnológicas explotadas por personas jurídicas constituidas en el exterior; cuyo impuesto deba ser retenido o percibido conforme a la normativa de la materia.

A continuación, compartimos el Proyecto de Resolución de Superintendencia N° 005-2024.

Puede ser una ilustración de texto que dice "PROYECTO RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 2024/SUNAT QUE MODIFICA 210- -2004/SUNAT PARA REGULAR DE DE Lima, IMPUESTO DEPORTIVAS SELECTIVO/ Que sexta Legislativo que Selectivo - final Impuesto Decreto las Apuestas articulo perjuicio IGV N.° 1644, Decreto (IGV) domicilio fiscal Impuesto Juegos 31557- as grava dichos juegos apuestas legislativo-; debe contar sujetos del Que articulo Contribuyentes superintendencia 943, Ley del mediante SUNAT bersonas obligadas inscribirse Único de adecuado funcionamiento información, locumentacióny demás condiciones para mediante Resolución forma, inscripción disposición Superintendencia juridicas constituidas fijar exterior aprobaron datos 1644, sexta tanto de documentos domiciliados eximidos modo que jar necesaria pals, considera presentación traducciones: presentación"

 

Puede ser una imagen de texto que dice "de además, las disposiciones los articulos IGV ISC, principal de recaudación servicios digitales distancia dichos inscriban 63-A grava atraves plataformas en por que resulta por retención ylo que los juridicas Ley articulo SUNAT ASUNAT del Decreto 943; Decreto ON. 501; SUNAT por Organización Funciones de 040-2023-EF RESUELVE: - Objeto La Superintendencia de 210-2004/SUNAT tiene por objeto modificar que: juridicas constitukdas Resolución Selectivo Distancia 31557, de la de Apuestas Deportivas exige |articulo 63-A ylo los traducción idioma Unico obligados contribuyentes en as Ventas bienes Selectivo Contribuyentes pais personas deba ser retenido percibido que grava juegos constituidas al de exterior: materia"

 

 

Puede ser una imagen de texto

Puede ser una ilustración de texto

Puede ser una ilustración de texto

Puede ser una imagen de texto

Puede ser una imagen de planta de edificio, planos y texto que dice ""ANEXO 1-E INSCRIPCIONE RUC TRAVES DE SUNAT VIRTUAL PARA SUJETOS NO DOMICILIADOS EXCEPTUADOS DE FIJAR DOMICILIO EN PAIS ALNZRLUSDZ DE ACCHAL4DJUNT partir domiciliado adquiere contribuyente agente percepción. 9. ФиHa ም cual sujeto calidad retención - DATOS IDENTIFICACIÓN EI(los) nombre(s) apellido(s) denominación SUHAT social. tipo que razón nuTero de documento identidad refiere segundo tercer párrafo 15, según corresponda, ,de MALAGA 12/1102811:11 identificación 9.4. tributaria en el DIRECCIÓN dirección en pais direoción domicilio corresponda, del residencia segün señalado párrafo articulo 1) Documento que acredite existencia vigencia del sujeto domiciliado que acredite inscripción ante la administración tributaria del pais de residencia."

Puede ser una imagen de texto que dice "3) Documento en el que conste designación del representante legal apoderado del sujeto no domiciliado cuya inscripción ene RUC se se solicita. SINAT representantes legales apoderados Impuesto Distancia Deportivas Distancia de agentes percepción Impuesto Selectivo Consumo que refiere articulo IIGV ISC, basta indicar n e documento adjunta zona registral, número partida asiento inscripción representación poder Registros Publicos; información tendrá carácter de declaración jurada. ASUNAT መፀ Vigencia DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL 1- La presente resolución entra en vigor Registrese, comuniquese publíquese. día siguiente de su publicación. SUHAT RCHDON JCHANNA MALAGA 12/1111:11"

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *