Sunat emite informe vinculado con la enajenación de bienes por parte del fiduciario de un fideicomiso en garantía (Informe N° 000099-2024-SUNAT/7T0000)

Enajenación de bienes por parte del fiduciario de un fideicomiso en garantía.

Sunat concluye que cuando el fiduciario de un fideicomiso en garantía realiza la enajenación de bienes que integran el patrimonio fideicometido, en cumplimiento de lo establecido en el acto constitutivo, a fin de resarcir el crédito incumplido por el fideicomitente, no existe una venta forzada y, consecuentemente, no corresponde la emisión de la póliza de adjudicación a que se refiere el RCP.

Informe N° 000088-2024-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 11.11.2024
Fecha de publicación: 18.11.2024

Con fecha 18 de noviembre de 2024, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000088-2024-SUNAT/7T0000, en el cual se absuelve la consulta referida a si el fiduciario de un fideicomiso en garantía debe emitir una póliza de adjudicación cuando realiza la enajenación de bienes que integran el patrimonio fideicometido, en cumplimiento de lo establecido en el acto constitutivo, a fin de resarcir el crédito incumplido por el fideicomitente.

Al respecto, en el Informe N° 000088-2024-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria refiere que el fideicomiso es una relación jurídica en virtud de la cual una persona, denominada fideicomitente, ejerciendo su facultad de disposición y mediante un acto jurídico, esto es, una manifestación de voluntad, transfiere bienes a otra persona, denominada fiduciario, a la cual le concede plenas facultades, tales como administración, uso, disposición y reivindicación de dichos bienes para que los destine a una finalidad específica previamente establecida en el acto constitutivo; así, en el caso del fideicomiso en garantía se pacta contractualmente que la ejecución del patrimonio tiene el propósito de resarcir el crédito incumplido, para lo cual, en el acto constitutivo se establece, por ejemplo, aspectos relacionados con la enajenación de los bienes que lo integran.

Agrega la Administración Tributaria que la enajenación de bienes que integran el patrimonio fideicometido que lleva a cabo el fiduciario de un fideicomiso en garantía no califica como una venta forzada que se realiza como consecuencia de una ejecución forzada, pues constituye el cumplimiento de una obligación acordada de manera voluntaria.

En ese sentido, en el Informe N° 000088-2024-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye que, cuando el fiduciario realiza la enajenación de bienes que integran el patrimonio fideicometido, en cumplimiento de lo establecido en el acto constitutivo, a fin de resarcir el crédito incumplido por el fideicomitente, no existe una venta forzada y, consecuentemente, no corresponde la emisión de la póliza de adjudicación a que se refiere el RCP.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000088-2024-SUNAT/7T0000.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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