Sunat se pronuncia respecto del “test de beneficio” en la prestación de servicios (Informe N° 000070-2024-SUNAT/7T0000)

Test de beneficio en la prestación de servicios

Sunat concluye que el cumplimiento del “test de beneficio” regulado por el inciso i) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta no resulta aplicable al arrendamiento de bienes muebles e inmuebles ni al otorgamiento de la licencia de uso de marca entre empresas vinculadas, sin perjuicio de otras disposiciones de dicho artículo que pudieran resultar aplicables.

Informe N° 000070-2024-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 09.09.2024

Fecha de vigencia: 19.09.2024

Con fecha 19 de setiembre de 2024, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe N° 000070-2024-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Administración Tributaria absuelve la consulta referida a si el cumplimiento del “test de beneficio” regulado por el inciso i) del artículo 32-A de la ley del impuesto a la renta, resulta aplicable al arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y al otorgamiento de la licencia de uso de marca entre empresas vinculadas.

En los considerandos del Informe N° 00070-2024-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria refiere que, de conformidad con las directrices de la OCDE y el Código Civil, el contrato de arrendamiento de bienes no califica como el de una prestación de servicios para efecto del test de beneficio materia de la consulta; por lo que, el cumplimiento regulado por el inciso i) del artículo 32 -A de la LIR no resulta aplicable al arrendamiento de bienes muebles e inmuebles realizado entre empresas vinculadas ; sin perjuicio de otras disposiciones de dicho artículo que le pudieran ser aplicables.

Asimismo, indica la Administración Tributaria que, considerando que para efecto de lo dispuesto por el inciso i) del artículo 32 -A de la LIR, los servicios prestados entre empresas vinculadas involucran solamente prestaciones de hacer (actividades), mientras que, la licencia de uso de marca supone una prestación de dar, se puede concluir que, a la licencia de uso de marca otorgada entre empresas vinculadas no le resultan aplicables las normas del test de beneficio reguladas por el mencionado artículo; sin perjuicio de que otras disposiciones de dicho artículo pudieran resultar aplicables.

En consecuencia, en el Informe N° 000070-2024-SUNAT/7T0000 la Administración Tributaria ha concluido que el cumplimiento del “test de beneficio” regulado por el inciso i) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta no resulta aplicable al arrendamiento de bienes muebles e inmuebles ni al otorgamiento de la licencia de uso de marca entre empresas vinculadas, sin perjuicio de otras disposiciones de dicho artículo que pudieran resultar aplicables.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000070-2024-SUNAT/7T0000.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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