Criterios de observancia obligatoria emitidos por el Tribunal Fiscal 2017. Acuerdos de Sala Plena N° 2017-02, 2017-03 y 2017-04
Estimados amigos y suscriptores, a la fecha, el Tribunal Fiscal ha emitido en el año 2017 las Resoluciones N° 01447-3-2017 y 02486-4-2017, como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, así como el Acuerdo N° 2017-04 al cual no le resulta aplicable la emisión de una resolución de observancia obligatoria, y en las cuales se han establecido los siguientes criterios vinculantes para la Administración Tributaria en materia de tributos internos:
Acuerdo Nº 2017-02 (.pdf 628 kb)
Fecha del acuerdo: 14/02/2017
Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2017-3-01447 (.pdf 528 kb)
Fecha de Publicación en el Peruano: 24/03/2017
Tema de la Sala Plena
Determinar si el criterio referido a que “La presentación de una solicitud de fraccionamiento no determina la pérdida de la prescripción ya ganada”, es recurrente conforme con lo establecido por el artículo 154° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por ley N° 30264, y el Decreto Supremo N° 206-2012-EF.
Criterio de Observancia Obligatoria
“La presentación de una solicitud de fraccionamiento no determina la pérdida de la prescripción ya ganada”.
Acuerdo Nº 2017-03 (.pdf 5826 kb)
Fecha del acuerdo: 24/02/2017
Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2017-4-02486 (.pdf 1007kb)
Fecha de Publicación en el Peruano: 08/04/2017
Tema de la Sala Plena
Determinar si a partir de la vigencia del Decreto Supremo N° 017-2003-EF procede modificar mediante declaración jurada rectificatoria la opción referida al destino del saldo a favor del Impuesto a la Renta consignado en la declaración jurada anual, luego de la presentación de las declaraciones juradas de dichos pagos a cuenta del impuesto.
Criterio de Observancia Obligatoria
“Procede modificar mediante declaración jurada rectificatoria la opción referida al destino del saldo a favor del Impuesto a la Renta consignado en la declaración jurada anual. En tal sentido, si se eligió la opción de compensación contra los pagos a cuenta del referido impuesto, puede modificarse ésta para pedir la devolución del saldo no compensado. Asimismo, si se eligió la opción de devolución, puede modificarse ésta para que el saldo que no ha sido materia de devolución sea compensado contra los pagos a cuenta. Ello procederá en la medida que la declaración jurada rectificatoria surta efectos conforme con el artículo 88° del Código Tributario”.
Acuerdo Nº 2017-04 (.pdf 954 kb)
Fecha del acuerdo: 03/03/2017
Resolución de Observancia Obligatoria: (No aplicable)
Tema de la Sala Plena
Determinar si la notificación de los actos administrativos emitidos por el Tribunal Fiscal debe efectuarse en día y hora hábil.
Criterio de Observancia Obligatoria
“La notificación de los actos administrativos emitidos por el Tribunal Fiscal debe efectuarse conforme con la regulación establecida por el Código Tributario. En caso de efectuarse en día u hora inhábil, se considerará válidamente realizada si se cumplen los requisitos previstos por el artículo 104° del citado código y surtirá efecto desde el día hábil siguiente”.