Tribunal Fiscal concluye que la sola emisión del Holding Certificate no constituye un elemento suficiente para concluir que la trasferencia del mineral se realizó en el país. Resolución N° 11589-5-2016.
Mediante Resolución N° 11589-5-2016 emitida el 14 de diciembre de 2016, el Tribunal Fiscal revocó la resolución apelada dejando sin efecto los valores emitidos por SUNAT por el reparo a ventas de concentrado de zinc efectuado por la recurrente a un sujeto no domiciliado, las cuales fueron consideradas por SUNAT como venta interna de bienes gravada con el IGV a la fecha de emisión de los holding certificates.
Al respecto, el Tribunal Fiscal concluye que la sola emisión del holding certificate emitido por el almacén donde se ubicaron los minerales a disposición del comprador del exterior, no resulta suficiente para acreditar que la transferencia del mineral se produjo en el país, y en consecuencia se trate de una venta de bienes muebles gravada con el IGV, más aún cuando en el contrato entre la recurrente y el sujeto no domiciliado se pactó que el título pasaría al comprador cuando se acredite el pago provisional por el 90% del precio, sin perjuicio de la obligación de entrega, evidenciándose de la documentación que obra en el expediente que si bien se recibió un pago con anterioridad al embarque de los concentrados de zinc, dicho pago fue parcial del pago provisional, esto es no representó el 90% del importe consignado en la factura comercial.
En ese sentido, al no haberse acreditado que la transferencia de propiedad de los bienes se acreditó en el país, la operación no califica como venta de bienes muebles en el país, sino como exportación, toda vez que dichos bienes salieron del territorio nacional para ser consumidos en el exterior.
Resulta necesario precisar que la Ley del IGV en su artículo 1° considera como operación gravada la venta de bienes muebles en el país, mientras que el artículo 33° de la aludida Ley indica que la exportación de bienes o servicios, no están afectos al IGV.
Al respecto, en la sumilla de la Resolución N° 11589-5-2016 la cual se encuentra publicada en la Página Web del Tribunal Fiscal se dispone lo siguiente:
RTF N° 11589-5-2016 (14/12/2016) La emisión de holding certificate no acredita la transferencia de bienes muebles en el país.
Se revoca la apelada y se deja sin efecto los valores. Se indica que el reparo a las ventas de concentrado de zinc efectuado por la recurrente a un sujeto no domiciliado, que fueron consideradas por la Administración como ventas internas para efectos del Impuesto General a las Ventas en la fecha de emisión de los holding certificate emitidos por el almacén donde se ubicaron los minerales a disposición del comprador del exterior, no se encuentra conforme a ley. Se indica que en el contrato celebrado entre la recurrente y el sujeto no domiciliado se acordó que por la venta de concentrado de zinc este último realizaría pagos provisionales y finales, que el pago provisional se efectuaría por el 90% en el banco designado por el vendedor luego de la presentación de diversos documentos, que el pago final se realizaría tan pronto como los pesos finales, pruebas y precios finales sean informados contra la presentación de la factura final, y que el título pasaría del vendedor al comprador cuando se realizara el pago provisional, siendo que el riesgo de pérdida pasaba del vendedor al comprador cuando el título pasaba del vendedor al comprador, por lo que la recurrente transfería al sujeto no domiciliado la plena titularidad del mineral, sin perjuicio de la obligación de entrega. Se menciona que se ha verificado que si bien la recurrente recibió un pago con anterioridad a la fecha del embarque del concentrado de zinc, el mismo fue parcial del pago provisional pactado por las partes, por cuanto no constituyó el 90% del importe consignado en la factura comercial provisional, consecuentemente no se puede entender que con dicho pago se ha producido la transferencia de propiedad del mineral en el país con anterioridad a la fecha del embarque de dicho mineral, no siendo la sola emisión del holding certificate elemento suficiente para considerar que se produjo la transferencia del mineral en el presente caso.