Modifican sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio Gravable 2016. Resolución de Superintendencia N° 012-2017/SUNAT del 19 de enero de 2017
Modifican sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio Gravable 2016. Resolución de Superintendencia N° 012-2017/SUNAT del 19 de enero de 2017 disponible en la Página Web SUNAT http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2017/012-2017.pdf
Con ocasión de la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 012-2017/SUNAT se ha modificado el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 329-2016/SUNAT, estableciéndose que se encuentran obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2016 y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del 2016 (las cuales se presentan conjuntamente en la DDJJ Anual del Impuesto a la Renta) los siguientes sujetos:
- Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto.
- Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural o arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto.
- Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.
No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
Asimismo, en la Disposición Complementaria Única Final de la Resolución de Superintendencia N° 012-2017/SUNAT se establece que a partir del ejercicio gravable 2017, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, presentarán su declaración jurada anual del impuesto a la renta ÚNICAMENTE a efecto de solicitar la devolución de las retenciones en exceso que les hubieren efectuado, en los casos en los que corresponda deducir los gastos a que refiere el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley, esto es cuando pretendan deducir las 3UITs adicionales como gasto a las rentas del trabajo.