Gobierno recaudará IGV por servicios digitales de proveedores extranjeros, ¿cómo impacta a Netflix o Airbnb?

Gobierno recaudará IGV por servicios digitales de proveedores extranjeros, ¿cómo impacta a Netflix o Airbnb?

Adaptan la regulación del IGV a los nuevos modelos de negocios.

La creación de un mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV) por los servicios brindados por proveedores no domiciliados, a través de plataformas digitales, a las personas naturales que residen en el Perú, autorizada por el Gobierno en uso de las facultades legislativas. delegadas por el Congreso.

La norma, de este modo, adapta la regulación del IGV a los nuevos modelos de negocios y establece un conjunto de medidas que facilitan el registro de los proveedores no domiciliados en el registro único de contribuyentes (RUC) a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), así como la declaración y pago del impuesto que corresponde efectuar a las empresas no domiciliadas.

Para tal efecto, se aprobaron facilidades en los plazos de inscripción, y se liberaron requisitos de cumplimiento obligatorio como la constitución de una empresa domiciliada en el Perú, contar con representante legal, entre otros.

En caso de que el proveedor no domiciliado no se registre en el RUC o incumpla con sus obligaciones de declarar y pagar el impuesto, la norma aprobada por el Ejecutivo establece que la recaudación y pago del IGV sea realizada por los sujetos facilitadores de pago, a cargo de entidades bancarias y financieras.

Para ello, la Sunat elaborará la lista de los proveedores no domiciliados que ofrecen servicios en el Perú que hubieran incurrido en las causales de incumplimiento, para realizar la percepción y/o retención respectiva.

Esta norma permitirá, por ejemplo, que en el caso de los servicios Airbnb la Sunat pueda recabar información de las personas naturales que tienen un comportamiento habitual alquilando varios inmuebles, es decir, que se dedica a una actividad inmobiliaria por lo que debe pagar como actividad. empresarial, esto es 29,5% correspondiente al Impuesto a la Renta (IR) y el 18% de IGV.

La aplicación de este Decreto Legislativo permitirá que el sistema tributario peruano se adecúe a los estándares internacionales de recaudación del IGV aplicables a los modelos globalizados de negocios digitales, tales como los que existen en las legislaciones de la Unión Europea, México, Chile, Costa Rica. , Uruguay, Paraguay, Colombia, Argentina y Ecuador, entre otros países.

Pagos a cuenta

Asimismo, el Consejo de Ministros aprobó un Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta a fin de establecer la obligación de realizar el pago a cuenta que deben efectuar las personas naturales domiciliadas, cuando no son retenidas y perciban rentas por la enajenación indirecta. de acciones.

De esta manera, se reducirá el riesgo de incumplimiento que se genera por el diferimiento del pago del impuesto; se mantendrá la neutralidad para que los contribuyentes puedan decidir si optan por utilizar mecanismos centralizados de negociación; y, el fisco obtendrá recursos en el transcurso del ejercicio, a medida que el contribuyente domiciliado vaya percibiendo las ganancias, y no al momento de la regularización anual.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 31 de julio de 2024.

https://elperuano.pe/noticia/249224-gobierno-recaudara-igv-por-servicios-digitales-de-proveedores-extranjeros-como-impacta-a-netflix-o-airbnb

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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