Sunat vuelve a postergar obligación de llevar registros de ventas y compras en el SIRE

Estimados seguidores, comparto con ustedes, algunos comentarios a la prórroga del SIRE dispuesta mediante Resolución de Superintendencia N° 000145-2024/SUNAT del periodo agosto de 2024 al periodo enero de 2025, en entrevista para el Diario La República, publicada hoy, lunes 22 de julio en su versión digital.

Espero les resulte de mucha utilidad.

Sunat vuelve a postergar obligación de llevar registros de ventas y compras en el SIRE

Por cuarta vez. El SIRE es un sistema de llenado electrónico que permitirá a la Sunat tener mayor información sobre cómo están registradas las compras de una empresa -sobre todo para el uso de crédito fiscal- sin necesidad de entrar a fiscalizarla. Expertos advierten problemas de adecuación.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) postergó del periodo agosto del 2024 al periodo enero del 2025 la obligatoriedad que tenían los contribuyentes del régimen general incluidos en la segunda fase del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) a llevar su ‘Registro de Ventas e Ingresos’ y el ‘Registro de Compras’ a través de este dispositivo.

Originalmente, el SIRE debía entrar en vigencia en octubre de 2023, pero luego se decidió pasarlo a enero del 2024 por problemas en su implementación. A partir de ahí, se volvió a postergar hasta abril de este año, luego agosto, y hoy se publica la Resolución de Superintendencia N° 000145-2024/SUNAT, que le brinda cinco meses más a los contribuyentes afectos para su adecuación.

¿Qué es el SIRE? Este sistema de llenado electrónico permite a la Sunat tener mayor información sobre cómo están registradas las compras de una empresa -sobre todo para el uso de crédito fiscal- sin necesidad de entrar a fiscalizarla.

Con este sistema, la Administración puede verificar si la factura está anotada en el registro de compras y, en caso de no ser así, enviarle una acción de verificación al contribuyente para que subsane. Se trata de un mecanismo más rápido para detectar omisiones vinculados al Libro de registros.

El SIRE y los problemas de implementación para los contribuyentes
El tributarista Miguel Carrillo considera que esta postergación no responde “solo a problemas de implementación, sino también a los inconvenientes que han tenido muchos contribuyentes que ya están llevando el SIRE” al momento de hacer anotaciones en sus libros o registros electrónicos.

El SIRE se lanzó en dos fases: la primera se inició en octubre del 2023 para todos los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o Régimen MYPE Tributario, quienes se vieron obligados a usar el Sistema de Libros Electrónicos – PLE o Portal desde septiembre de ese mismo año.

La postergación viene para la segunda fase del SIRE, dirigida a todos los demás contribuyentes obligados a llegar registro de compras y ventas, además de sus ingresos, según exige la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

“Las empresas ya se pueden acoger voluntariamente al SIRE, aun cuando la obligatoriedad se haya postergado. Recordemos que, en caso la factura de compra no esté anotada en los plazos máximos de la Ley de IGV podríamos tener consecuencias de no usar crédito fiscal en el periodo respectivo”, anota.

¿El SIRE podría volver a prorrogarse hasta julio de 2025?

Para Carrillo, la medida es adecuada porque Sunat tiene otros mecanismo de control, como la fiscalización y su facultad de verificación para tener en cuenta si están cumpliendo las empresas sus obligaciones formales”. Al ser una obligación pensada para los sujetos afectos al pago del IGV, es probable que también termine afectando a los que pagan renta.

No obstante, el abogado no descarta que la medida pueda ser nuevamente prorrogada desde el periodo enero 2025 hasta el periodo julio 2025, por lo que recomendó a Sunat reforzar su trabajo en la difusión de las características del SIRE.

Cabe precisar que hasta antes del SIRE, existían otros mecanismo de verificación de las compras y ventas de una empresa, como el Sistema de Emisión Electrónica SEE – SOL. Los contribuyentes podían llenar sus libros computarizados de acuerdo a sus propios sistemas, y de manera dispersa.

“Es una medida adecuada si Sunat considera que aun hay empresas que no están listas, pero si la prórroga se vuelve reiterativa también hay que tener en cuenta que se puede afectar la desigualdad ante quienes ya se acogieron, obligatoria o voluntariamente”, destacó el experto.

Fuente: Diario La República del 22 de julio de 2024.

https://larepublica.pe/economia/2024/07/21/sunat-vuelve-a-postergar-obligacion-de-llevar-registros-de-ventas-y-compras-en-el-sire-miguel-carrillo-927465

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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