Para efectos de la renovación, en la etapa de apelación, de la carta fianza presentada para la admisión de medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación, corresponde que la deuda tributaria a que se refiere dicha carta fianza sea actualizada hasta por el período por el cual se realizaría su renovación. Informe N° 188-2016-SUNAT/5D0000
Mediante Informe N° 188-2016-SUNAT/5D0000 del 2 de diciembre de 2016,INFORME SUNAT 188-2016 la Intendencia Nacional Jurídica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, ha concluido que para efectos de la renovación, en la etapa de apelación, de la carta fianza presentada para la admisión de medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación, corresponde que la deuda tributaria a que se refiere dicha carta fianza sea actualizada hasta por el periodo por el cual se realizaría su renovación.
Al respecto la materia de consulta y la conclusión vertida por la Intendencia Nacional Jurídica en el Informe N° 188-2016-SUNAT/5D0000 responden a lo siguiente:
INFORME N.° 188-2016-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta si, en la etapa de apelación, para efectos de la renovación de la carta fianza presentada para la admisión de medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación, corresponde que la deuda tributaria a que se refiere dicha carta fianza sea actualizada hasta por el período por el cual se realizaría su renovación.
CONCLUSIÓN:
Para efectos de la renovación, en la etapa de apelación, de la carta fianza presentada para la admisión de medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación, corresponde que la deuda tributaria a que se refiere dicha carta fianza sea actualizada hasta por el período por el cual se realizaría su renovación.
Tiene lógica, pues la deuda se ha incrementado con los intereses y corresponde renovar la carta fianza con importe actualizado.