Duda razonable: Corte Suprema precisan obligaciones de la administración aduanera (Casación N° 01234-2015)
Duda razonable: Corte Suprema precisan obligaciones de la administración aduanera
Pronunciamiento en Casación.
Máxima instancia judicial aclara actuación administrativa en torno al procedimiento de duda razonable respecto a la valoración de la mercancía importada.
Constituye una obligación de la Administración aduanera fundamentar la duda razonable respecto a la valoración de la mercancía importada por una empresa y dejar constancia de los hechos encontrados, para luego dar inicio al procedimiento correspondiente, comunicándole al importador los motivos de la duda razonable y otorgándole un plazo razonable para responder y presentar las pruebas.
Este es el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación N° 01234-2015 Lima emitida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, con la cual declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso contencioso-administrativo.
Por ende, con esta sentencia, la máxima instancia judicial precisa una de las obligaciones de la Administración aduanera.
Antecedentes
En el caso materia de la casación la Administración aduanera interpone demanda para que se declare la nulidad de una resolución de un colegiado administrativo que revoca una resolución jefatural que declara infundada un recurso de reclamación contra la resolución ficta denegatoria de una solicitud de devolución de un pago indebido o en exceso de una liquidación de cobranza presentada por una empresa importadora.
De manera accesoria, la Administración aduanera solicita se declare la validez de aquella resolución jefatural.
El juzgado correspondiente declaró infundada la demanda y en apelación la sala superior competente revocó esa decisión y declaró fundada en parte la demanda.
Ante ello, el colegiado administrativo demandado interpone recurso de casación, alegando que la sala superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa por interpretación errónea del contenido de la Decisión Nº 6.1 del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio (OMC), relativa al procedimiento de duda razonable respecto de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como prueba de la declaración del valor en aduana presentado por la empresa involucrada y codemandada.
Análisis
Al conocer el caso, la sala suprema advierte que la valoración aduanera es un procedimiento cuya finalidad consiste en determinar el valor de las mercancías importadas, valor substancial para fijar el derecho a pagar por ellas.
Así, especifica que, mediante la valoración aduanera, se determina la base imponible de los derechos de aduana (ad valorem) y demás tributos sobre las mercancías importadas, lo que permite también determinar adecuadamente el precio de comercialización en el mercado interno. De allí que una incorrecta determinación de la valoración de la mercancía conducirá a un ajuste de su valor y, por lo tanto, al cobro de tributos dejados de pagar, intereses y multas, puntualiza.
Respecto al procedimiento de duda razonable, el supremo tribunal advierte que en la Decisión 6.1 del Comité de Valoración en Aduana de la OMC se determina que cuando le haya sido presentada una declaración y la Administración de Aduanas tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como prueba de esa declaración, la Administración de Aduanas podrá pedir al importador una explicación complementaria, así como documentos u otras pruebas, de que el valor declarado representa la cantidad total pagada o por pagar por las mercancías importadas.
Si una vez recibida la información complementaria, o a falta de respuesta, la Administración de Aduanas tiene aún dudas razonables, podrá decidir, que el valor en aduana de las mercancías importadas no se puede determinar con arreglo a las disposiciones tomadas en cuenta, refiere la decisión.
No obstante, precisa, antes de adoptar una decisión definitiva la Administración de Aduanas comunicará al importador, por escrito si le fuera solicitado, sus motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados y le dará una oportunidad razonable para responder. Una vez adoptada la decisión definitiva, la Administración de Aduanas la comunicará por escrito al importador, indicando los motivos que la inspiran, añade la citada decisión.
En ese contexto, la sala suprema determina que la duda razonable es un mecanismo indagatorio esencial en el presente caso, atendiendo a la existencia de documentos presentados por la empresa contribuyente que corresponde analizar para exigir al importador codemandado, el pago de los tributos que realmente corresponde.
Decisión
El supremo tribunal constata que la notificación efectuada por la Administración aduanera a la empresa no fundamenta la duda razonable respecto a la valoración de la mercancía importada ni deja constancia de los hechos encontrados para luego iniciar el procedimiento correspondiente.
Por lo expuesto y tomando en cuenta el dictamen del fiscal supremo en lo contencioso administrativo respecto al caso, la sala suprema declara fundada la citada casación.
Posturas jurídicas de expertos
La sala suprema toma en cuenta que el experto en tributación Rafael Reaño Azpilcueta (2010) en Tributación aduanera. Lima, pp. 218-219, señala: “ […] Conforme a nuestra legislación, en caso de duda razonable, se le otorga al importador un plazo de cinco días hábiles, prorrogable por una sola vez por el mismo plazo, para que sustente o proporcione la explicación complementaria o los documentos o pruebas adicionales que acrediten que el valor declarado corresponde al precio realmente pagado o por pagar, ajustado cuando corresponda de conformidad con las normas del Acuerdo de la OMC”.
A la par el supremo tribunal advierte que los expertos en tributación José Luis Sorogastúa Ruffner y Eva Roxana Aliaga Aliaga (2014) en “La duda razonable como mecanismo de control del valor en aduanas declarado y la queja como medio de defensa a favor de los administrados”; en Varios, Ensayos de valoración aduanera, Lima, Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero señalan: “La labor de la Administración Aduanera durante el procedimiento de determinación del valor en aduanas de las mercaderías importadas, debe orientarse a agotar todas las posibilidades para aplicar el Primer Método de Valoración Aduanera.
Por consiguiente, en caso no resulte factible emplear dicho método de valoración aduanera, será necesario que la citada entidad sustente las razones por las cuales las explicaciones y/o documentos probatorios presentados por el importador no lograron satisfacer los requisitos impuestos en el Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC […]”
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 08 de julio de 2024.