Tratamiento tributario del ISC pagado en la importación de bienes que no puede ser deducido como crédito (Informe N° 000047-2024-SUNAT/7T0000)
Tratamiento tributario del ISC pagado en la importación de bienes que no puede ser deducido como crédito.
Sunat concluye que en el supuesto de un productor que importa gasolina y demás combustibles derivados del petróleo afectos al ISC que son posteriormente vendidos en el mercado interno, sin haberse realizado algún tipo de variación en los mismos; teniendo en consideración que, de acuerdo con la legislación que regula el ISC, la venta interna de los referidos bienes importados no está afecta a tal impuesto y, por ende, el ISC pagado en la importación de los mismos no puede ser deducido como crédito, puede ser reconocido como costo computable para efectos del impuesto a la renta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la LIR.
Informe N° 000047-2024-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 26.06.2024
Fecha de publicación: 02.07.2024
Con fecha 02 de julio de 2024, se publicó en la página web de SUNAT, el Informe N° 000047-2024-SUNAT/7T0000, en el cual la Administración Tributaria analiza el supuesto de un productor que importa gasolina y demás combustibles derivados del petróleo afectos al impuesto selectivo al consumo (ISC) que son posteriormente vendidos en el mercado interno, sin haberse realizado algún tipo de variación en los mismos.
Al respecto, teniendo en consideración que de acuerdo con la legislación que regula dicho impuesto, el ISC pagado en la referida importación no puede ser deducido como crédito, dado que la venta interna de los referidos bienes importados no está afecta a dicho impuesto, se consulta a la Administración Tributaria si puede ser reconocido como costo computable para efectos del impuesto a la renta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la ley del impuesto a la renta.
En el Informe N° 000047-2024-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye que en el supuesto de un productor que importa gasolina y demás combustibles derivados del petróleo afectos al ISC que son posteriormente vendidos en el mercado interno, sin haberse realizado algún tipo de variación en los mismos; teniendo en consideración que, de acuerdo con la legislación que regula el ISC, la venta interna de los referidos bienes importados no está afecta a tal impuesto y, por ende, el ISC pagado en la importación de los mismos no puede ser deducido como crédito, puede ser reconocido como costo computable para efectos del impuesto a la renta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la LIR.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000047-2024-SUNAT/7T0000.
MATERIA:
Se plantea el supuesto de un productor que importa gasolina y demás combustibles derivados del petróleo afectos al impuesto selectivo al consumo (ISC) que son posteriormente vendidos en el mercado interno, sin haberse realizado algún tipo de variación en los mismos. Al respecto, teniendo en consideración que de acuerdo con la legislación que regula dicho impuesto, el ISC pagado en la referida importación no puede ser deducido como crédito, dado que la venta interna de los referidos bienes importados no está afecta a dicho impuesto, se consulta si puede ser reconocido como costo computable para efectos del impuesto a la renta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la ley del impuesto a la renta.
CONCLUSIÓN:
En el supuesto de un productor que importa gasolina y demás combustibles derivados del petróleo afectos al ISC que son posteriormente vendidos en el mercado interno, sin haberse realizado algún tipo de variación en los mismos; teniendo en consideración que , de acuerdo con la legislación que regula el ISC, la venta interna de los referidos bienes importados no está afecta a tal impuesto y, por ende, el ISC pagado en la importación de los mismos no puede ser deducido como crédito, puede ser reconocido como costo computable para efectos del impuesto a la renta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la LIR.