Sunat emite informe vinculado con la obligación de emitir guía de remisión remitente en la exportación de bienes bajo la modalidad EXW (Informe N° 00032-2024-SUNAT/7T0000)
Obligación de emitir guía de remisión remitente en la exportación de bienes bajo la modalidad EXW.
Sunat concluye que si la empresa (vendedor) que realiza venta de exportación bajo el Incoterm EXW, que entrega los bienes al comprador en sus instalaciones, al inicio del traslado, no tiene la condición de propietario y poseedor o poseedor, no tiene la obligación de emitir la guía de remisión remitente por el traslado de dichos bienes que se realiza desde sus instalaciones hasta el terminal de almacenamiento o almacén aduanero; sin perjuicio del cumplimiento de dicha obligación por quien corresponda.
Informe N° 000032-2024-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 09.05.2024
Fecha de publicación: 21.05.2024
Con fecha 21 de mayo de 2024, se publicó en la página web de Sunat, el Informe N° 000032-2024-SUNAT/7T0000, en el cual la Administración Tributaria absuelve diversas consultas vinculadas con la obligación de emitir guía de remisión remitente en la exportación de bienes bajo la modalidad EXW.
Al respecto, se formularon a la Administración Tributaria, las siguientes consultas:
En relación con la obligación de emitir guía de remisión remitente, se formulan las siguientes consultas:
- ¿Las empresas que realizan venta de exportación bajo el Incoterm EXW, que entregan la mercancía al comprador en sus instalaciones, tendrían obligación de emitir guía de remisión remitente desde sus instalaciones hasta el terminal de almacenamiento o almacén aduanero?
- En este tipo de operaciones de venta para la exportación bajo el Incoterm EXW, el comprador contrata a una agencia de aduanas u operador logístico para que realice los trámites de exportación, ¿correspondería a este agente de aduanas emitir la guía de remisión remitente, o es la empresa que entrega los bienes para la exportación EXW la obligada a emitir dicho documento?
- En el caso de que la empresa que entrega los bienes para la exportación bajo el Incoterm EXW no emita guía de remisión remitente, pero realice el trámite de exportación definitiva de los bienes ¿mantiene su calidad de exportadora para efectos de la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) de los bienes exportados dispuesta por el inciso 8 artículo 33 de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)?
En el Informe N° 000032-2024-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:
- Considerando que si la empresa (vendedor) que realiza venta de exportación bajo el Incoterm EXW, que entrega los bienes al comprador en sus instalaciones, al inicio del traslado, no tiene la condición de propietario y poseedor o poseedor, no tiene la obligación de emitir la guía de remisión remitente por el traslado de dichos bienes que se realiza desde sus instalaciones hasta el terminal de almacenamiento o almacén aduanero; sin perjuicio del cumplimiento de dicha obligación por quien corresponda.
- Cuando el comprador que ha adquirido la propiedad de los bienes al momento de su entrega contrata una agencia de aduana para realizar los trámites de exportación, lo que presupone haberle otorgado mandato para despachar, dicha agencia se encuentra obligada a emitir la guía de remisión remitente, no habiéndose previsto como excepción de tal obligación que la operación de compraventa internacional haya sido convenida en los términos del Incoterm EXW.
- Se considera como exportación la operación en virtud de la cual el vendedor entrega al comprador los bienes objeto de una operación de compraventa internacional convenida en los términos del Incoterm EXW, en la medida que la Declaración Aduanera de Mercancía esté a nombre del vendedor y se cumpla con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, no habiéndose establecido como requisito, para tal efecto, que el vendedor deba haber emitido la guía de remisión remitente.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000032-2024-SUNAT/7T0000.