Sunat emite informe vinculado con la obligación de emitir guía de remisión remitente en la exportación de bienes bajo la modalidad EXW (Informe N° 00032-2024-SUNAT/7T0000)

Obligación de emitir guía de remisión remitente en la exportación de bienes bajo la modalidad EXW.

Sunat concluye que si la empresa (vendedor) que realiza venta de exportación bajo el Incoterm EXW, que entrega los bienes al comprador en sus instalaciones, al inicio del traslado, no tiene la condición de propietario y poseedor o poseedor, no tiene la obligación de emitir la guía de remisión remitente por el traslado de dichos bienes que se realiza desde sus instalaciones hasta el terminal de almacenamiento o almacén aduanero; sin perjuicio del cumplimiento de dicha obligación por quien corresponda.

Informe N° 000032-2024-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 09.05.2024

Fecha de publicación: 21.05.2024

Con fecha 21 de mayo de 2024, se publicó en la página web de Sunat, el Informe N° 000032-2024-SUNAT/7T0000, en el cual la Administración Tributaria absuelve diversas consultas vinculadas con la obligación de emitir guía de remisión remitente en la exportación de bienes bajo la modalidad EXW.

Al respecto, se formularon a la Administración Tributaria, las siguientes consultas:

En relación con la obligación de emitir guía de remisión remitente, se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿Las empresas que realizan venta de exportación bajo el Incoterm EXW, que entregan la mercancía al comprador en sus instalaciones, tendrían obligación de emitir guía de remisión remitente desde sus instalaciones hasta el terminal de almacenamiento o almacén aduanero?
  2. En este tipo de operaciones de venta para la exportación bajo el Incoterm EXW, el comprador contrata a una agencia de aduanas u operador logístico para que realice los trámites de exportación, ¿correspondería a este agente de aduanas emitir la guía de remisión remitente, o es la empresa que entrega los bienes para la exportación EXW la obligada a emitir dicho documento?
  3. En el caso de que la empresa que entrega los bienes para la exportación bajo el Incoterm EXW no emita guía de remisión remitente, pero realice el trámite de exportación definitiva de los bienes ¿mantiene su calidad de exportadora para efectos de la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) de los bienes exportados dispuesta por el inciso 8 artículo 33 de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)?

En el Informe N° 000032-2024-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:

  1. Considerando que si la empresa (vendedor) que realiza venta de exportación bajo el Incoterm EXW, que entrega los bienes al comprador en sus instalaciones, al inicio del traslado, no tiene la condición de propietario y poseedor o poseedor, no tiene la obligación de emitir la guía de remisión remitente por el traslado de dichos bienes que se realiza desde sus instalaciones hasta el terminal de almacenamiento o almacén aduanero; sin perjuicio del cumplimiento de dicha obligación por quien corresponda.
  2. Cuando el comprador que ha adquirido la propiedad de los bienes al momento de su entrega contrata una agencia de aduana para realizar los trámites de exportación, lo que presupone haberle otorgado mandato para despachar, dicha agencia se encuentra obligada a emitir la guía de remisión remitente, no habiéndose previsto como excepción de tal obligación que la operación de compraventa internacional haya sido convenida en los términos del Incoterm EXW.
  3. Se considera como exportación la operación en virtud de la cual el vendedor entrega al comprador los bienes objeto de una operación de compraventa internacional convenida en los términos del Incoterm EXW, en la medida que la Declaración Aduanera de Mercancía esté a nombre del vendedor y se cumpla con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, no habiéndose establecido como requisito, para tal efecto, que el vendedor deba haber emitido la guía de remisión remitente.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000032-2024-SUNAT/7T0000.

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Puede ser una imagen de texto que dice "IGV. habiéndose establecido haber emitido 5/5 CONCLUSIONES: requisito, para tal que vendedor que que traslado empresa (vendedor) que realiza entrega instalaciones propietario poseedor remitente dicha Cuanda exportación bajo sinstalaciones, inicio tiene bligación realiza aduanero; perjuicio que agencia propiedad para los bienes agencia previsto haya SUNAT Se considera exportación bienes es entrega presupone encuentra obligada talobligaci nque términos del Incoterm cumpla con Tό virtud EXW, enla dispuesto requisito, remitente. CAMICHA MANTER 桃毛感数品 para cual vendedor entrega al temacior convenida que artículo dela ela GV.no efecto que vendedor deba haber emitido gula de mTan-F Fegntacidn 2021PCM9OTD. Decreto Legilatva"

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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