Sunat emite informe vinculado con la aplicación de la tasa del 8% del IGV para mpresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos (Informe N° 000037-2024-SUNAT/7T0000)
Aplicación de la tasa del 8% del IGV para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos.
Sunat concluye que una empresa que cumpla con las características definidas en el artículo 2 de la ley N.° 31556 y tenga vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, no se encontrará dentro del ámbito de aplicación de la referida ley, sea que estas últimas cumplan o no con tales características.
Informe N° 000037-2024-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 16.05.2024
Fecha de publicación: 21.05.2024
Con fecha 21 de mayo de 2024, se publicó en la página web de SUNAT, el Informe N° 000037-2024-SUNAT/7T0000, en el cual la Administración Tributaria absuelve la consulta referida a si una empresa que cumpla con las características definidas en el artículo 2 de la ley N.° 31556 y tenga vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la referida ley, en caso estas últimas también cumplan tales características.
Al respecto, cabe mencionar que, el artículo 1 de la ley N.° 31556 establece una tasa especial y temporal de impuesto general a las ventas (IGV), denominada “8% del IGV para Rescatar el Empleo”, para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos.
Asimismo, en el artículo 2 la referida ley se ha previsto que acceden a sus beneficios solo las micro y pequeñas empresas afectas al IGV, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Texto único ordenado (TUO) de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo al Crecimiento Empresarial, siendo que, en el párrafo 2.4 del mencionado artículo 2 se ha dispuesto que no están comprendidas en dicha ley las empresas que, no obstante cumplir con las características definidas en ese artículo, conformen grupo económico que en conjunto no reúnan tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.
En el Informe N° 000037-2024-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria refiere que basta con que las empresas que cumplan las características definidas en el artículo 2 de la ley N.° 31556, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, para que se encuentren excluidas de su ámbito de aplicación, no habiéndose condicionado dicha exclusión a que tales empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros cumplan o no con las referidas características.
En consecuencia, en el Informe N° 000037-2024-SUNAT/7T0000, Sunat concluye que una empresa que cumpla con las características definidas en el artículo 2 de la ley N.° 31556 y tenga vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, no se encontrará dentro del ámbito de aplicación de la referida ley, sea que estas últimas cumplan o no con tales características.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000037-2024-SUNAT/7T0000.
MATERIA:
Se consulta si una empresa que cumpla con las características definidas en el artículo 2 de la ley N.° 31556 y tenga vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, se encuentra dentro del ámbito
de aplicación de la referida ley, en caso estas últimas también cumplan tales características.
CONCLUSIÓN:
Una empresa que cumpla con las características definidas en el artículo 2 de la ley N.° 31556 y tenga vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, no se encontrará dentro del ámbito de aplicación de la referida ley, sea que estas últimas cumplan o no con tales características.