Sunat emite pronunciamiento vinculado a los beneficios tributarios otorgados por la Ley de la Amazonia (Informe N° 000022-2024-SUNAT/7T0000)



Acogimiento a los beneficios tributarios otorgados por la Ley de la Amazonía

Sunat concluye que al momento en que se produce el acogimiento a los beneficios tributarios otorgados por la Ley de la Amazonía, con la presentación del formulario Declara Fácil 621 IGV -Renta mensual dentro del plazo previsto para el efecto, se debe cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía.

Informe N° 000022-2024-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 15.03.2024

Fecha de publicación: 27.03.2024

Con fecha 27 de marzo de 2024, se publicó en la página web de SUNAT, el Informe N° 000022-2024-SUNAT/7T0000, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria absuelve diversas consultas vinculadas con el acogimiento a los beneficios tributarios previstos en la Ley de la Amazonía.

A continuación, pasamos a detallar las consultas y las conclusiones contenidas en el Informe N° 000022-2024-SUNAT/7T0000.

MATERIA:

Se formula las siguientes consultas sobre la aplicación de los beneficios tributarios establecidos por la Ley N.° 27037, Ley de Promoción e Inversión en la Amazonía:

  1. ¿Cuál es el momento desde el que deben tenerse debidamente cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 2° del Reglamento de las Disposiciones Tributarias de la Ley N.° 27037 para acceder a los beneficios tributarios dispuestos por dicha ley?
  2. ¿Existe la posibilidad de que se restituya el beneficio de la Amazonía al usuario que ha subsanado el incumplimiento de los requisitos antes de la conclusión del ejercicio gravable en curso?

CONCLUSIONES:

  1. Al momento en que se produce el acogimiento a los beneficios tributarios otorgados por la Ley de la Amazonía, con la presentación del formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual dentro del plazo previsto para el efecto, se debe cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía.
  2. El incumplimiento de los referidos requisitos acarrea la pérdida de los beneficios tributarios otorgados por dicha ley por el resto del ejercicio gravable, operando a partir del mes siguiente de ocurrida la causal, no habiéndose previsto la posibilidad de que se restituya tales beneficios en el citado ejercicio en caso de que, antes de su conclusión, se subsane el incumplimiento en que se hubiere incurrido.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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