Tribunal Fiscal dicta nuevo criterio jurisprudencial para verificar el pago indebido o en exceso de tributos (RTF N° 03442-1-2024)

Tribunal Fiscal dicta nuevo criterio jurisprudencial para verificar el pago indebido o en exceso de tributos

El Tribunal Fiscal (TF) estableció un nuevo criterio jurisprudencial para la verificación del pago indebido o en exceso cuando la deuda tributaria sea determinada por el propio contribuyente.

De acuerdo con la Resolución del Tribunal Fiscal N° 03442-1-2024 013-EF, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, en el caso de la obligación tributaria determinada por el deudor tributario, a fin de verificar la existencia de un pago indebido o en exceso debe relacionarse dicha determinación declarada con los pagos efectuados por este, de forma que si existe coincidencia, no habrá un pago indebido o en exceso.

Por el contrario, podría determinarse la existencia de un pago indebido o en exceso si existiesen diferencias a causa de la presentación de una declaración jurada rectificatoria que surtió efectos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 88° del Código Tributario, precisa el colegiado administrativo.

Norma

Conforme al numeral 88.2 de dicho artículo, la declaración rectificatoria surtirá efecto con su presentación siempre que determine igual o mayor obligación.

En caso contrario, surtirá efectos si dentro de un plazo de 45 días hábiles siguientes a su presentación la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria de efectuar la verificación o fiscalización posterior, puntualiza la norma.

Sin embargo, añade que en el caso de aquellos deudores tributarios que ostenten, de acuerdo con la calificación efectuada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), cualquiera de los dos niveles de cumplimiento más bajos de aquellos establecidos por la normativa correspondiente, el plazo para el pronunciamiento antes referido será de 90 días hábiles.

Todo ello, teniendo en cuenta que la presentación de declaraciones rectificatorias se efectuará en la forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria, señala el citado numeral.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 23 de abril de 2024.

https://elperuano.pe/noticia/242000-tribunal-fiscal-dicta-nuevo-criterio-jurisprudencial-para-verificar-el-pago-indebido-o-en-exceso-de-tributos

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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