Beneficios colectivos otorgados en monto dinerario por concepto de movilidad y refrigerio en virtud de un laudo arbitral en beneficio de los trabajadores (Informe N° 000024-2024-SUNAT/7T0000)
Beneficios colectivos otorgados en monto dinerario por concepto de movilidad y refrigerio en virtud de un laudo arbitral en beneficio de los trabajadores
Sunat concluye que los beneficios colectivos otorgados en monto dinerario por concepto de movilidad y refrigerio en virtud de un laudo arbitral a favor de los trabajadores comprendidos en los regímenes laborales de los decretos legislativos N°s 728 y 1057, no se encuentran afectos al impuesto a la renta en la medida que dichos conceptos califiquen como condición de trabajo para su perceptor.
Informe N° 000024-2024-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 04.04.2024
Fecha de publicación: 18.04.2024
Con fecha 18 de abril de 2024, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 00024-2024/7T0000, en el cual la Administración Tributaria analiza el alcance de los beneficios colectivos otorgados en monto dinerario por concepto de movilidad y refrigerio en virtud de un laudo arbitral en favor de los trabajadores comprendidos en los regímenes laborales de los decretos legislativos N° 728 Y 1057° y su incidencia en el Impuesto a la Renta.
En el análisis efectuado por la Administración Tributaria en el Informe N° 000024-2024/7T0000, se hace referencia a que el Tribunal Fiscal en reiterada jurisprudencia ha señalado que se entiende por condición de trabajo a los bienes o pagos indispensables para viabilizar el desarrollo de la actividad laboral en la empresa, montos que se entregan para el desempeño cabal de la función de los trabajadores, sean por concepto de movilidad, viáticos, representación, vestuario, siempre que razonablemente cumplan tal objeto y no constituyan un beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.
Asimismo, la Administración Tributaria indica que, tratándose de los gastos de refrigerio, estos constituirán una condición de trabajo cuando su desembolso resulte necesario es indispensable para el desarrollo de las labores asignadas por el empleador.
Atendiendo a ello, la Administración Tributaria en el Informe N° 000024-2024/7T0000, concluye que los beneficios colectivos otorgados en monto dinerario por concepto de movilidad y refrigerio en virtud de un laudo arbitral a favor de los trabajadores comprendidos en los regímenes laborales de los decretos legislativos N°s 728 y 1057, no se encuentran afectos al impuesto a la renta en la medida que dichos conceptos califiquen como condición de trabajo para su perceptor.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000024-2024-SUNAT/7T0000.
MATERIA:
Se consulta si los beneficios colectivos otorgados en monto dinerario por concepto de movilidad y refrigerio en virtud de un laudo arbitral a favor de los trabajadores comprendidos en los regímenes laborales de los decretos legislativos n. os 728(1 ) y 1057(2 ) se encuentran afectos al impuesto a la renta.
CONCLUSIÓN:
Los beneficios colectivos otorgados en monto dinerario por concepto de movilidad y refrigerio en virtud de un laudo arbitral a favor de los trabajadores comprendidos en los regímenes laborales de los decretos legislativos nos 728 y 1057, no se encuentran afectos al impuesto a la renta en la medida que dichos conceptos califiquen como condición de trabajo para su perceptor.