Fijan pautas para requerimientos del secreto bancario y tributario

SECRETOS BANCARIO Y TRIBUTARIO

Fijan pautas para requerimientos

Contraloría publica guía sobre facultad de su titular.
21/04/2024 La Contraloría General de la República aprobó la Directiva N° 007-2024-CG/FIS, Requerimiento de información por levantamiento del secreto bancario y/o reserva tributaria, con la finalidad de regular el ejercicio de la facultad del titular de la entidad para solicitar esa información de los funcionarios o servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos públicos.

El documento, que se aprobó mediante Resolución N° 211-2024-CG, precisa que este requerimiento se podrá ejecutar en los tres niveles de gobierno, en el contexto de una acción de control, con el propósito de fortalecer el ejercicio del control gubernamental y la lucha contra la corrupción.

Pasos

El objetivo es fijar las disposiciones que regulen el proceso que se debe seguir para solicitar con la debida motivación el levantamiento de secreto bancario de los funcionarios ante las empresas reguladas y/o supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

También para realizar la misma gestión ante el Banco de la Nación y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público; y pedir el levantamiento de la reserva tributaria ante las entidades que administran esta información, detalla la norma.

El proceso para requerir información por levantamiento del secreto bancario y/o reserva tributaria se desarrollará mediante tres etapas interrelacionadas: Identificación y sustento de la necesidad; Validación y conformidad del sustento; y Emisión y remisión del oficio de requerimiento de información protegida por el secreto bancario y/o reserva tributaria.

El contralor general, de estar conforme con la necesidad y el sustento para el levantamiento del secreto bancario y/ reserva tributaria, emitirá el oficio de requerimiento dirigido al oficial de cumplimiento de las empresas o la autoridad del órgano de la Administración Tributaria.

Además, adjuntará el anexo que lo motiva y/o sustenta, los cuales se remitirán por la aplicación establecida para tal efecto por la Contraloría o mediante los mecanismos de gestión documentaria; con la indicación de ser un documento de carácter ‘Confidencial’, detalla la directiva.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 21 de abril de 2024.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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