Ley del joven empresario: publican reglamento que otorga beneficios tributarios, ¿es un real incentivo para la contratación juvenil?

Ley del joven empresario: publican reglamento que otorga beneficios tributarios, ¿es un real incentivo para la contratación juvenil?

Gobierno tardó nueve meses para reglamentar esta ley. Expertos analizan si la norma brinda un real incentivo laboral o tributario para la contratación de los jóvenes, cuyos sueldos mensuales no deben superar los S/1.700

Luego de nueve meses de publicada la ley N° 31828 denominada “joven empresario”, el Gobierno publicó esta mañana el reglamento de aplicación de beneficios tributarios destinada a las empresas con el fin de fomentar la contratación juvenil.

Ante ello, los nuevos contratados deben cumplir con una serie de requisitos como por ejemplo: los sueldos mensuales no deben superar los S/1.700, los trabajadores no deben haber estado en planilla durante un año y el plazo mínimo de la vigencia del contrato debe ser de un mes.

En entrevista con Infobae Perú, el abogado tributarista Miguel Carrillo explica que las empresas que contraten a estas personas con los criterios establecidos, podrán deducir un 50% adicional de las remuneraciones de los empleados entre el 2024 y 2025 en el rango de edad de 18 a los 29 años, sin importar la jornada de trabajo ni el tipo de contrato.

“Prácticamente la ley establece un beneficio tributario en la deducción del impuesto a la renta, pero digamos que en el reglamento no se ha hecho un cambio estructural. Más bien se han demorado nueves meses en publicarlo”, anotó.

Nueva ley tiene busca generar fuentes de trabajo para jóvenes que contribuyan con éxito al desarrollo del país.Nueva ley tiene busca generar fuentes de trabajo para jóvenes que contribuyan con éxito al desarrollo del país.

El dispositivo legal indica que para la aplicación del beneficio tributario se tiene en cuenta el momento de la contratación. Para efecto del cómputo del periodo, se consideran los 12 meses anteriores del inicio de labores. Las empresas que contraten trabajadores van a gozar de beneficios siempre y cuando estas personas no hayan estado registrados en una planilla electrónica el año pasado.

“El cumplimiento de este requisito se acredita con el documento que se obtiene de Sunat Operaciones en Línea o con el Certificado Único Laboral. El trabajador obtiene cualquiera de estos documentos en la fecha de inicio de labores y lo entrega a su empleador en esa fecha”, reza el decreto.

“Por ejemplo, puede ser que ingresen a trabajar en mayo, entonces de abril del 2023 a abril 2024 no deben haber tenido ningún vinculo laboral, aclara el experto.

Recordemos que el proyecto de ley original de esta norma tenía como finalidad propiciar la creación de empresas constituidas por jóvenes de 18 a los 29 años. Sin embargo, en el texto publicado en el Diario Oficial El Peruano el espectro se amplió a cualquier tipo de empresa, por lo que la denominación de la Ley del joven empresario se desdibujó.

De acuerdo al reglamento, las empresas deben cumplir con presentar sus declaraciones juradas mensuales y pagos al día donde figure la cantidad o número de trabajadores que tienen contrato. “Si vas a contratarlos, no solo verifica el porcentaje deducible, sino también tienes la obligación de declararlo mes a mes”, explicó.

MTPE promueve que más jóvenes logren incertarse en el mundo laboral en empresas formales | Foto: Agencia AndinaMTPE promueve que más jóvenes logren incertarse en el mundo laboral en empresas formales | Foto: Agencia Andina

¿Es un aliciente para que las empresas aceleren la contratación juvenil?

De acuerdo con la abogada tributarista Sandra Escudero, asociada del estudio DLA Piper, la ley en sí misma está orientada a los empleadores, que a los propios trabajadores. “Estas empresas van a reducir su base imponible pero solamente resultará aplicable si es que están acogidas al régimen general y al Mype tributario del impuesto a la renta”, refirió.

La abogada manifestó que el lado adverso de la ley se lo llevan los trabajadores debido a los requisitos poco atractivos que tienen que cumplir para ser contratados como no haber estado en una planilla en un periodo previo de 12 meses, es decir que hayan estado en situación de desempleo total durante un año.

Carrillo hace hincapié a los costos laborales que podría implicar la norma dado que muchas empresas pueden decir “tengo una mayor deducción de la renta de quinta categoría en un 50% si contrato a estas personas, pero también tengo que reconocer sus beneficios laborales y el costo de la planilla”.

“Si yo le pago S/1.700 deduzco lo que le pago a él y un 50% adicional, pero el problema es que las empresas pueden poner un contrato de seis meses y para el próximo año ya no los contratan. Ahí viene la incertidumbre”, consideró.

El especialista en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional sostiene que la ley no es un gran motivante para las empresas debido a que si bien permite una deducción en la renta, no se habla por ejemplo de algún incentivo en el terreno laboral.

“Cuando das un beneficio tributario, tienes que ver que ese beneficio no te genere algún sobrecosto laboral o costo adicional. Hay muchas empresas que requieren personal con más experiencia en el área, la norma menciona solo desde los 18 a 29 años, y repente no le va a pagar los 1700, si le paga más ya no aplica al beneficio”, indica.

En su análisis, la norma podría ser pensado para empresas de manufactura y producción masiva de personas que recién se enganchan en el tema laboral, pero también no hay que olvidar que no se le está generando una deducción a estas empresas o un crédito laboral en cuanto a los sobrecostos laborales como por ejemplo que no se reconozca el 100% de la gratificación”, indica.

Ley de Joven Empresario rige durante todo este 2024. Foto: Andina

“Estamos ante una norma que propicia la deducción de renta, pero hay que tener en cuenta que empresas, como consecuencia de la pandemia, han reducido el personal. Entonces, habría que ponderar. ¿me conviene esta norma o no contratar más personas?”, indicó.

Recordemos que la ley aplica para las empresas que están comprendidas en el régimen general del impuesto a la renta y en el mype tributario.

“Es decir, la norma no establece un límite en función de los ingresos, sino te dice hay que verificar que seas una empresa que esté afecta al impuesto de tercera categoría, pero que estés en el régimen mype o general. Para el RER y RUS no aplica porque ellos no pueden deducir gastos”, finalizó.

Fuente: Portal infobae del 18 de abril de 2024

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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