Suplemento Jurídica: Tribunal Fiscal puede resolver nulidad no impugnada
Corte Suprema se pronuncia en Casación N° 24202-2023-Lima
16/04/2024 La sentencia de Casación N° 24202-2023-Lima (página 372 y ss) se publicó el 26 de marzo pasado; en ella, la Corte Suprema establece que resulta válido que el Tribunal Fiscal (TF) se pronuncie sobre la nulidad deducida por el contribuyente a pesar de que esta no fue materia de impugnación en etapa de reclamación.
Por: Percy Bardales
Socio en EY en Perú. Experto en litigios tributarios
A continuación, un breve resumen del criterio que establecido por la Corte Suprema.
Controversia
La controversia del presente proceso judicial consistió en establecer si resulta válido o no que el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre la nulidad deducida por el contribuyente en un escrito de alegatos presentado en instancia de apelación, pese a que lo alegado no fue materia de impugnación en etapa de reclamación.
La autoridad tributaria, básicamente, sostuvo que conforme al artículo 147 del Código Tributario no es posible ampliar la impugnación a hechos o aspectos que no fueron impugnados en etapa de reclamación.
Por su parte, el contribuyente sostuvo que de acuerdo con el artículo 129 del Código Tributario, en el procedimiento contencioso-tributario se debe decidir sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas susciten del expediente; asimismo, señaló que el artículo 150
del Código Tributario establece que cuando el Tribunal Fiscal constate la existencia de vicios de nulidad, debe pronunciarse sobre el fondo u ordenar la reposición del procedimiento al momento en que se produjo el vicio de nulidad.
Análisis
La Corte Suprema señala que el artículo 147 del Código Tributario no debe ser interpretado de forma literal, sino que se debe tomar en cuenta las normas que rigen las facultades del Tribunal Fiscal.
En tal sentido, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 129 del Código Tributario, que establece que en el procedimiento contencioso-tributario se debe decidir sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas susciten del expediente; y lo dispuesto por el artículo 150 del Código Tributario, que establece que cuando el Tribunal Fiscal constate la
existencia de vicios de nulidad, este debe pronunciarse sobre el fondo u ordenar la reposición del procedimiento al momento en que se produjo el vicio de nulidad.
En consecuencia, la Corte Suprema considera que el Tribunal Fiscal sí se encuentra facultado para resolver vicios de nulidad, a pesar de que dicho vicio recién haya sido señalado en un escrito de alegatos en etapa de apelación, toda vez que el colegiado se encuentra facultado a pronunciarse respecto a todo lo acontecido en el expediente administrativo.
Finalmente, respecto a la nulidad alegada por el contribuyente en el caso en concreto, la sala suprema que emitió sentencia de la casación verificó que el procedimiento de fiscalización parcial no se llevó con diligencia, en tanto que se notificaron requerimientos fuera del plazo previsto en los artículos 61 y 62-A del Código Tributario, los cuales sustentaron la emisión de las respectivas resoluciones de determinación.
Comentarios
En nuestra opinión, consideramos que el criterio establecido por la Corte Suprema es correcto, porque:
-En el proceso contencioso-administrativo existe una garantía constitucional fundamental, como es el principio de plena jurisdicción,
-Este principio tiene diferentes manifestaciones, una de las cuales supone dejar de lado la mera legalidad o formalidad del acto administrativo, para lograr la búsqueda de la decisión justa en el caso concreto.
Por eso, para lograr que se respete este principio, es importante que el juez tome las acciones necesarias para que tenga vigencia material, incluso de oficio.
-Una tributación que se resuelve sobre la base de una mera legalidad o formalismos es una tributación que se aleja de una tributación justa.
-Por ello, bien hace la Corte Suprema en dejar de lado la formalidad procesal, cuando advierte que existen vicios de procedimiento que afectan el derecho al debido procedimiento del contribuyente.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 16 de abril de 2024.
https://elperuano.pe/noticia/241489-suplemento-juridica-tribunal-fiscal-puede-resolver-nulidad-no-impugnada
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