Tribunal Fiscal emite precedente de observancia obligatoria vinculado con la causal de suspensión del cómputo del plazo de prescripción referido a la tramitación del procedimiento contencioso tributario (RTF JOO 00549-Q-2024)

Tribunal Fiscal emite precedente de observancia obligatoria vinculado con la causal de suspensión del cómputo del plazo de prescripción referido a la tramitación del procedimiento contencioso tributario.

Ente colegiado concluye que “La causal de suspensión del cómputo del plazo de prescripción, referida a la tramitación del procedimiento contencioso tributario, opera sólo durante los plazos establecidos para resolver los recursos de impugnación si en el mencionado procedimiento se ha declarado la nulidad de los actos administrativos que contienen la deuda respecto de la cual se ha alegado la prescripción de las acciones de la Administración Tributaria o del procedimiento llevado a cabo para su emisión.”

Resolución de Observancia Obligatoria N° 00549-Q-2024

Fecha de emisión: 21.02.2024

Fecha de publicación: 24.02.2024

Con fecha 21 de febrero de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00549-Q-2024, emitida como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, en la cual el Tribunal Fiscal analiza la causal de suspensión del cómputo del plazo de prescripción referida a la tramitación del contencioso tributario.

Al respecto, la controversia estuvo referida a una queja interpuesta con el contribuyente contra el inicio de un procedimiento de cobranza coactiva, en la cual se alegó el inicio irregular del procedimiento coactivo y que la deuda tributaria se encontraba prescrita a la fecha en la cual la Administración Tributaria ejerció la facultad de cobranza coactiva de la deuda.

En la queja interpuesta contra el procedimiento de cobranza coactiva, el contribuyente alegó que el plazo prescriptorio de la deuda tributaria objeto de cobranza se mantuvo suspendido únicamente durante el plazo máximo de doce (12) meses que tenía el Tribunal Fiscal para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de oficina zonal emitida por SUNAT, más no durante el lapso que dicho ente colegiado se demoró en resolver la controversia.

Cabe mencionar que en el caso de autos, el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente contra resolución emitida por Sunat, se  interpuso con fecha 15 de setiembre de 2017, siendo elevado al Tribunal Fiscal con fecha 5 de octubre de 2017, y resuelto por dicho ente colegiado mediante la Resolución Nº 04494-2-2022 de 17 de junio de 2022, que confirmó la resolución de oficina zonal emitida por Sunat, esto es, casi cinco (5) años después de la presentación del recurso de apelación formulado por el contribuyente.

En relación a la controversia suscitada, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 00549-Q-2024, declaró infundada la queja, concluyendo que el recurso de apelación interpuesto por la quejosa el 15 de setiembre de 2017 contra resolución de oficina zonal, fue resuelto por dicho colegiado mediante la Resolución Nº 04494-2- 2022 de 17 de junio de 2022, confirmándose la resolución apelada, no habiéndose declarado la nulidad de los actos administrativos que contienen la deuda respecto de la cual se alegó la prescripción, siendo que, el plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de los citados valores se encontró suspendido durante la reclamación y la apelación, esto es, durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario, conforme con lo expuesto anteriormente, siendo reanudado el 28 de julio de 2022.

En consecuencia, en la aludida Resolución N° 00549-Q-2024, el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio jurisprudencial:

Criterio de observancia obligatoria

Resolución del Tribunal Fiscal N° 00549-Q-2024

“La causal de suspensión del cómputo del plazo de prescripción, referida a la tramitación del procedimiento contencioso tributario, opera sólo durante los plazos establecidos para resolver los recursos de impugnación si en el mencionado procedimiento se ha declarado la nulidad de los actos administrativos que contienen la deuda respecto de la cual se ha alegado la prescripción de las acciones de la Administración Tributaria o del procedimiento llevado a cabo para su emisión.”

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00549-Q-2024.

Puede ser una imagen de texto que dice "Peruano por. Editora 24/02/2024 00:17 AÑO DIARIOOFICIAL.DEL.BICENTENARIO El Peruano LACONSOL DACIÓNDE NUESTRA CONMEMORA Sábado de febrero 2024 JUNÍNYAYACUCHO" Año XXXIII N° 1234 PRECEDENTES VINCULANTES (Constitucionales, Judiciales Administrativos) TRIBUNAL FISCAL 1 TRIBUNAL 00549-Q-2024 DE EXPEDIENTEN° INTERESADOS 11749 2023 ASUNTO PROCEDENCIA FECHA mediante re :Queja Juliaca febrero 2024 contra presentada por identificada contra O SUNA enbsis legal establecido. que CONSIDERANDO: cuestiona cobranza los adjuntó, citado ntación indicó mediante Expediente cautelares quea notificación administrativos"

 

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Puede ser una imagen de texto que dice "febrerode2024 siguiente. culminaria amaa PRECEDENTES VINCULANTES noviembre 2022. Publicada aen 2008 con carácter contenida Resoluciones Determinación Expediente demás declarar infundada que resentada Resolutor Secretario Perea Cacho. RESUELVE: suspensión cómputo del remitase e Atenciónde Quejas Nota: Documento firmado digitalmente efectuado conforme doexpre emitdas"

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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